203° y 154°
Exp. N° 1.371-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO BERNABE MARTINEZ y MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, el primero domicilio la avenida Concepción Mariño, Quinta Alay, frente a la Alcaldía del Valle Jurisdicción del Municipio García del Estado Nuevo Esparta y la segunda en la Parroquia Canagua, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.920.623 y 8.026.343; respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, 06 de junio de dos mil trece (2.013), los ciudadanos JOSE ANTONIO BERNABE MARTINEZ y MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, el primero domicilio la avenida Concepción Mariño, Quinta Alay, frente a la Alcaldía del Valle jurisdicción del Municipio García del Estado Nuevo Esparta y la segunda en la Parroquia Canagua, jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.920.623 y 8.026.343; respectivamente, asistido por JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, de este domicilio. Presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Diciembre de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 107, folios 116 y 117, que fijaron su residencia conyugal en la avenida Concepción Mariño, Quinta Alay, frente a la Alcaldía del Valle Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que de su unión no procreamos hijos y tampoco adquirieron bienes.
En fecha 10 de junio de 2013, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha doce (12) de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANTONIO BERNABE MARTINEZ y MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, identificados en autos y debidamente asistido por JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio.
En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto, admite la solicitud de divorcio, en consecuencia ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión para la continuidad del juicio.
En fecha 01 de julio de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA A. CARRILLO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901. en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, , quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BERNABE MARTINEZ y MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.920.623 y 8.026.343; respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ANTONIO BERNABE MARTINEZ y MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.920.623 y 8.026.343; respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BERNABE MARTINEZ y MARIA ELISABETH MOLINA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.920.623 y 8.026.343; respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Diciembre de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 107, folios 116 y 117.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (16-07-2.013) siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González.


Expediente Nº 1371-13
FBV/ygg