203° y 154°
Exp. N° 1.370-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 y 8.998.483 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ERNESTO CHE GARCIA TORREALBA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.087, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, 05 de junio de dos mil trece (2.013), los ciudadanos ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 Y 8.998.483 respectivamente, asistido por ERNESTO CHE GARCIA TORREALBA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.087, de este domicilio. Presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en día 14 de febrero de 1992, ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la copia certificada del acta del libro de Actas de matrimonios signada con el Nº 22 y 23 del libro de Registro Civil. Que fijaron su residencia u hogar conyugal en la Urbanización Villa Esperanza, Calle Principal, Casa Nº F-104, Municipio García del estado Nueva Esparta. Que han permanecido separados de hecho desde el día 10 de diciembre de año 2006, habiendo una ruptura prolongada de su vida en común por mas de cinco (05) años, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho en vida en común bajo ninguna circunstancia y los hechos descritos se encuentran dentro de las previsiones contempladas en la Ley, y fundamentado en las facultades que nos confiere el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 10 de junio de 2013, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha doce (12) de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 y 8.998.483, respectivamente, asistido por el abogado ERNESTO CHE GARCIA TORREALBA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.087, de este domicilio, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio.
En fecha 12 de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 y 8.998.483, respectivamente, asistido por el abogado ERNESTO CHE GARCIA TORREALBA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.087, quienes confieren poder Apud-Acta.
En fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto procede a la admisión de solicitud de divorcio y ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión al respecto.
En fecha 02 de julio de 2013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil y deja constancia que le fueron facilitado los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias del libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa y para llevar a cabo la notificación del fiscal.
En fecha 03 de julio de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 y 8.998.483, respectivamente, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 y 8.998.483, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.920.623 y 8.026.343; respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ROSA OFELIA SALAZAR y COSME ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.393.616 y 8.998.483, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante Registro Civil el día 14 de febrero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, signada con el Nº 14, folios 22 y 23 del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (16-07-2.013) siendo las 12:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González.


Expediente Nº 1370-13
FBV/ygg