203° y 154°
Exp. N° 1.368-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: CLERIBER MARIA MARIN SERRANO y PEDRO JOSELITO PENOTH PENOTH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.199.268 Y 11.144.941, la primera esta domiciliada en la Poblacion de Boca del Rió, urbanización Patria Nueva Terraza N-11, casa N-20, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y el segundo en la Calle santa Eduviges, Sector Barrio Caracas, Boca del Rió, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE MERCEDES NARVAEZ Y ELICRUZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.994 y 180.427, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, 04 de junio de dos mil trece (2.013), los ciudadanos CLERIBER MARIA MARIN SERRANO y PEDRO JOSELITO PENOTH PENOTH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.199.268 y 11.144.941, la primera esta domiciliada en la Poblacion de Boca del Río, urbanización Patria Nueva Terraza N-11, casa N-20, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y el segundo en la Calle santa Eduviges, Sector Barrio Caracas, Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por JOSE MERCEDES NARVAEZ Y ELICRUZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.994 y 180.427, respectivamente. Presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio Península de Macanao del estado Nueva esparta, en fecha 04 de junio de 1988, según consta de acta de matrimonio. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, que fijaron domicilio en la dirección siguiente: Calle santa Eduviges, sector Barrio Caracas, en la Poblacion de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, que la vida conyugal fue interrumpida el día 05 de diciembre de 1993, hace mas de cinco (05) años, prolongándose así ese lapso al punto que hasta la presente fecha no la han reanudado.
En fecha 06 de junio de 2013, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha 10 de junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CLERIBER MARIA MARIN SERRANO , identificado en autos y debidamente asistido por ELICRUZ NARANJO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.427, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio.
En fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal mediante auto, admite la solicitud de divorcio, en consecuencia ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión para la continuidad del juicio.
En fecha 27 de junio de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil de este tribunal y deja constancia que le fueron facilitado los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias del libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de julio de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscalia Sexta del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.704 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estad Nueva Esparta, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CLERIBER MARIA MARIN SERRANO y PEDRO JOSELITO PENOTH PENOTH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.199.268 y 11.144.941, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CLERIBER MARIA MARIN SERRANO y PEDRO JOSELITO PENOTH PENOTH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.199.268 y 11.144.941, respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos CLERIBER MARIA MARIN SERRANO y PEDRO JOSELITO PENOTH PENOTH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.199.268 Y 11.144.941, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 04 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria Titular,

Abg.Yanette González González.

En esta misma fecha (16-07-2.013) siendo las 12:20 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González.

Expediente Nº 1368-13
FBV/ygg