REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1355-13
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: AMERICA ALEGRIA RONDON CARREÑO Y MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.199.171 y V- 8.396.992 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 134.357.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos AMERICA ALEGRIA RONDON CARREÑO Y MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.199.171 y V- 8.396.992, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.357, presentaron por ante este Tribunal formal Solicitud de Divorcio 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintitres (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1988), fijando como domicilio conyugal en el Sector Villa Rosa, Vereda C, Frente al Abasto Roca Bella, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres GENESIS ALEGRIA RODRIGUEZ RONDON Y AMEURIS ALEGRIA RODRIGUEZ RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.897.377 y V- 19.896.415; no existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común en fecha 23 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), compareció la ciudadana AMERICA ALEGRIA RONDON CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.199.171, asistida por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.357, quien consigna Original del Acta de Matrimonio, Copias de las cedulas de identidad y los emolumentos y medios necesarios para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, Veintiocho (28) de Mayo de 2.013, el Tribunal Admite la presente Solicitud y se Notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.013, el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana LILIAM MARCANO.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AMERICA ALEGRIA RONDON CARREÑO Y MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AMERICA ALEGRIA RONDON CARREÑO Y MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos AMERICA ALEGRIA RONDON CARREÑO Y MAURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, al Primer (01) día del mes de Julio de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (01-07-2.013) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1355-13
FDBV/YGG/vas
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