REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° Y 154°

Expediente Nº 1.362-13

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, venezolanos mayores de edad, conyuges entre sí domiciliados el primero en la Urbanización Doña Elisa, Sector Macho Muerto casa s/n Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización José Asunción Rodríguez, Calle Nueva Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) ABOGADO ASISTENTE YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.358.-
C)) MOTIVO: DIVORCIO 185-A
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 17 de mayo de 2013, los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.426.946 y V-11.445.097, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.358, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Mariño hoy Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.995 y que de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, aproximadamente desde el 12 de Febrero de 2000, que de esa unión conyugal, procrearon dos (02) hijas las cuales llevan por nombres LAURA CRISTINA SALAZAR SOUQUETT, identificada con la cédula de identidad Nro. V.- 18.399.778 y JULEISSY MELISSA SALAZAR SUQUETT, identificada con la cédula de identidad nro V.- 22.998.066, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 24 de Mayo de 2013, este Tribunal lo da por recibido y ordena formar expediente.-
En fecha 28 de mayo de 2013, comparece la ciudadana MORELVA JOSEFINA SUQUETT, identificada con la cédula de identidad nro V.- 11.445.097, asistida por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 161.358, consignan los documentos requeridos por este Tribunal para que la presente causa sea admitida.-
En fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, identificados con las cédulas de identidad nros.- 9.426.946 y V.-11.445.097 respectivamente, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, alguacil de este Tribunal donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha 25 de Junio de 2013, comparece la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, da su opinión favorable.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 28 de Noviembre de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño y Registro Civil del Municipio Mariño, quedando anotado en el Libro de Matrimonio bajo el número 409, de los folios trece (13) y catorce (14), del libro de registro de matrimonio llevado por la mencionada Prefectura.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra FREYJA BERBIN VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
En esta misma fecha (01-07-2013) siendo las 2:230,pm se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. YANNETTE GONZALEZ GONZALEZ
Expediente Nº 1.362-13
FBV/YGG/ttp.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° Y 154°

Expediente Nº 1.362-13

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, venezolanos mayores de edad, conyuges entre sí domiciliados el primero en la Urbanización Doña Elisa, Sector Macho Muerto casa s/n Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización José Asunción Rodríguez, Calle Nueva Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) ABOGADO ASISTENTE YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.358.-
C)) MOTIVO: DIVORCIO 185-A
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 17 de mayo de 2013, los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.426.946 y V-11.445.097, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.358, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Mariño hoy Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.995 y que de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, aproximadamente desde el 12 de Febrero de 2000, que de esa unión conyugal, procrearon dos (02) hijas las cuales llevan por nombres LAURA CRISTINA SALAZAR SOUQUETT, identificada con la cédula de identidad Nro. V.- 18.399.778 y JULEISSY MELISSA SALAZAR SUQUETT, identificada con la cédula de identidad nro V.- 22.998.066, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 24 de Mayo de 2013, este Tribunal lo da por recibido y ordena formar expediente.-
En fecha 28 de mayo de 2013, comparece la ciudadana MORELVA JOSEFINA SUQUETT, identificada con la cédula de identidad nro V.- 11.445.097, asistida por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 161.358, consignan los documentos requeridos por este Tribunal para que la presente causa sea admitida.-
En fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, identificados con las cédulas de identidad nros.- 9.426.946 y V.-11.445.097 respectivamente, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, alguacil de este Tribunal donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha 25 de Junio de 2013, comparece la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, da su opinión favorable.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos EMILIO NICOLAS SALAZAR GONZALEZ y MORELVA JOSEFINA SUQUETT, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 28 de Noviembre de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño y Registro Civil del Municipio Mariño, quedando anotado en el Libro de Matrimonio bajo el número 409, de los folios trece (13) y catorce (14), del libro de registro de matrimonio llevado por la mencionada Prefectura.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

Dra FREYJA BERBIN VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
En esta misma fecha (01-07-2013) siendo las 2:230,pm se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. YANNETTE GONZALEZ GONZALEZ
Expediente Nº 1.362-13
FBV/YGG/ttp.-