República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MUSTAFHA MOHAMAD LAZKANI y MAGDA JOSEFINA GUARAMATA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-24.107.608 y V-11.013.099, respectivamente, domiciliado en la Vereda 27, casa N° 29-40, del Sector Villa Rosa, Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.490.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintidós (22) de Abril de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Santiago Mariño el Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, folios 73 y 74, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: HANNEDY DEL VALLE LASKANI GUARAMATA, mayor de edad. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 15 de enero del 1.992 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 21-05-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.(f. 1 al 4).-
En fecha 28-05-2013 comparece el ciudadano MUSTAFHA MOHAMAD LAZKANI, debidamente asistido por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MILLAN ROMERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.490 y consignó los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 04-06-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 17-06-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 18-06-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-06-2.013, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.-
En fecha 04-07-2013 comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.072.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MUSTAFHA MOHAMAD LAZKANI y MAGDA JOSEFINA GUARAMATA ESPINOZA,, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MUSTAFHA MOHAMAD LAZKANI y MAGDA JOSEFINA GUARAMATA ESPINOZA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Abril de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Santiago Mariño el Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, folios 73 y 74, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2013. Años: -203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm
Exp. N° 1.954-13
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