REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 2 de Julio del 2013.-
203º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FERAS ALMATNI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.652.037, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ANGELINA VOLPE GIARAMITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.994.445, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 44.563, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que se acopio al partición que por cambio de documento se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A-5to,. Reformados integrantemente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de mayo de 2002, , y cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002 bajo el N° 8, tomo 676-A-5to con domicilio en Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDRE JOSE FERRAO RODRIGUES, Extranjero, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.745, de este domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 23-03-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, incoado por la ciudadana FERAS ALMATNI contra la entidad financiera BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
En fecha 03-04-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada: BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que se acopio al partición que por cambio de documento se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A-5to,. Reformados integrantemente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de mayo de 2002, , y cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002 bajo el N° 8, tomo 676-A-5to, representada por su representantes legales LUIS JASPE en su condición de Gerente Regional Insular y/o YAMIRA RAMIREZ, en su condición de Gerente de la Agencia 4 de mayo; para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
En fecha 05-03-2.012, comparece ANGELINA VOLPE GIARAMITA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.563, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora y por la otra BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que se acopio al partición que por cambio de documento se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A-5to,. Reformados integrantemente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de mayo de 2002, , y cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002 bajo el N° 8, tomo 676-A-5to, debidamente representada por ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, de Nacionalidad Brasileña, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..El ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 27-06-2013, por la ciudadana ANGELINA VOLPE GIARAMITA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.563, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, anotado bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que se acopio al partición que por cambio de documento se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-5to, debidamente representada por ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, de Nacionalidad Brasileña, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, expídase por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, y archívese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 1:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ec
EXP Nº 1.799-12.-
Homologación/ definitiva.