REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PERLA NARUMI CAMPOS ROJAS y SIMON JOSE LOPEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.438.299 y V- 13.995.642 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde muchos años treinta y cinco (35), al ciudadano RAMON ANTONIO ARAQUE; Que por el conocimiento que tienen saben y les consta que dicho ciudadano ha venido poseyendo el vehiculo identificado: Marca Ford, Tipo Coupe, Modelo Mustang, Año 1981, Color Azul, Placa XLW597, Serial Motor 6 Cil, Serial de Carrocería AJ10BR42756, Uso particular; Que por el conocimiento que tienen saben y les consta que la posesión legitima que ejerce sobre el vehiculo antes identificado data de treinta y dos (32) años, tiempo en el cual el ciudadano RAMON ANTONIO ARAQUE, ha poseído el vehiculo como propio, sin que se haya discutido la posesión; Que saben y les consta que sobre dicho vehiculo no pesa ningún gravamen ni deuda pendiente; Que saben y les consta que el precio del referido vehiculó es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). El Tribunal observa que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, no cursa documento alguno que indique el modo como hubo el solicitante el mencionado vehiculo. Igualmente de las deposiciones de los testigos evacuados, tampoco se indica la forma y el modo como hubo el solicitante el mencionado vehiculo.
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la presente solicitud de Titulo Supletorio. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 15-07-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,





LJIU/ MMR.
Sol. No. 13.5374.-