REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Exp. N° 24.633
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo (2°) Acto Conciliatorio entre las partes, con motivo del juicio que por Divorcio sigue el ciudadano EDGARDO JOSÉ FARIAS GONZÁLEZ contra la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CALDERON SEPULVEDA. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de ley, y se deja constancia que al llamado del Alguacil de este Despacho, no compareció persona alguna. En consecuencia, visto que la parte demandante no compareció personalmente al acto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que estipula: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Destacado nuestro), declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-