REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 8 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 18-7-2.013, suscrita por la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, con inpreabogado nro. 37.068, actuando con el carácter de apoderada judicial de la oferente, donde consigna copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, en fecha 30-7-2.006, anotado bajo el nro. 44, folios 360 al 366, Protocolo Primero, Tomo 31, segundo Trimestre del año 2.006, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 5 de Junio de 2.013. En consecuencia, este Tribunal, visto el pedimento de la abogada IRENE FRANCO CALKITIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la oferente, en su escrito de fecha 30 de Mayo de 2.013, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un el local nro. 7, ubicado en la planta baja del Centro Comercial el Parque, situado en la Urbanización Parque Residencial La Arboleda, con frente a la Avenida 4 de Mayo y Avenida Bolívar, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para lo cual consignó copia certificada el documento de propiedad del bien inmueble a enajenar de fecha 30-7-2.006, anotado bajo el nro. 44, folios 360 al 366, Protocolo Primero, Tomo 31, segundo Trimestre del año 2.006, así como el documento de opción de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 11-12-2.007, inserto bajo el nro. 1, Tomo 149, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue anexo a effectum videndi junto con el libelo de la demanda; lo que hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificarse la tardanza de la tramitación del presente juicio lo que presume gravemente que puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un el local nro. 7, ubicado en la planta baja del Centro Comercial el Parque, situado en la Urbanización Parque Residencial La Arboleda, con frente a la Avenida 4 de Mayo y Avenida Bolívar, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (75,84 Mts2), incluyendo un baño, con las siguientes medidas: NORTE: en tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 mts), con fachada norte de la edificación, SUR: Que es su frente, en tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 Mts), con pasillo de circulación, frente al área destinada para el estacionamiento; ESTE: En diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts), con el local de comercio distinguido con el nro. 8, y OESTE: En diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts), con el local de comercio numero 6. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte acreedora ciudadano HERNÁN MÉNDEZ CÁRDENAS, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en fecha 30-7-2.006, anotada bajo el nro. 44, folios 360 al 366, Protocolo Primero, Tomo 31, segundo Trimestre del año 2.006. Y de conformidad con el artículo 600 ejusdem, se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado a los fines de participarle del decreto de la presente medida. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 8.770.
CBM/NMM/Pg.