REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de julio de 2013
Años 203º y 154º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal con la consignación de copia certificada del documento de propiedad exigido en el auto de fecha 17-7-2013; el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y la notificación judicial practicada en fecha 13-7-2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 1.292-12, documentales estas que hacen presumir la apariencia de buen derecho, “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, es decir, el riesgo manifiesto de que por la tardanza del juicio, quede ilusoria la ejecución del fallo. En tal sentido, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un local comercial con mezzanina de setenta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros (76,60 Mts.2), ubicado en el Centro Comercial CCCP, C.A., el cual se encuentra situado en la Esquina de las calles Igualdad y Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho local posee las siguientes dependencias, medidas y linderos. Planta Baja: Con escaleras que dan a la planta de mezzanina, tiene un área de treinta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (38,30 Mts.2), y sus linderos son: Norte, con calle Igualdad que es su frente; Sur, con el local N° 9; Este, con local N° 3; y Oeste, con local N° 5. Planta Mezzanina: Con baño incorporado y escalera que llega desde la planta baja, tiene una superficie de treinta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (38,30 Mt.2), y sus linderos son: Norte, con calle Igualdad; Sur, con el local N° 9, Este, con local N° 3; y Oeste, con local N° 5. Este local le pertenece en propiedad al co-demandado KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-11-2012, inscrito bajo el N° 2012.2521; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.3968, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, número 2012.2522, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.3969, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, número 2012.2523, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.3970 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.772
CBM/nmm/mcf.-