REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Julio de 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Julio de 2013, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Adriana Rivas Moreno, inscrita en el Inpreabogado Nº 167.518, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial en la presente causa, que por Divorcio incoara el ciudadano Iván Darío Álvarez Torres contra la ciudadana Martha Doris Vergara, antes identificados, este Juzgado observa; que para la designación del defensor ad-litem, se debe cumplir previamente con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “…cuando tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado…”, y visto que en la presente causa, no se ha cumplido con esta formalidad, para lograr el efecto deseado, que es la comparecencia del demandado para que luego ocurra la designación del defensor ad-litem, quien debe ser citado con las formalidades legales, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.




CBM/NM/José
Exp: 24.738.