REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HENRY LUIS JESÚS VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.825.034, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VASQUEZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-12-1978, bajo el N° 158, Tomo 3, adicional, debidamente asistido por los Abogados MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ y GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.919 y 2056, respectivamente, contra los ciudadanos GUSTAVO ROJAS y AIMAN FAKIH YSSA, por INTERDICTO DE DESPOJO, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien revisado como ha sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa que dispone el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: … El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”. (Destacado del Tribunal)
De la norma parcialmente transcrita, se observa que el escrito libelar no cumple con lo establecido en el numeral 2 del artículo 340 eiusdem, en cuanto a la identificación de la parte demandada, por cuanto el escrito carece de referencias en torno a su identificación, así como la dirección de los demandados a los fines de su citación.
Por la razón anteriormente expuesta, es que se impone para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Expediente Nº 24.781
CBM/nmm/mcf.-