REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Julio de 2013.-
203° y 154°
Expediente Nº 24.634.
Visto el escrito de oposición a la medida decretada en el presente juicio, presentado por el abogado MOISES ANDRADE LUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente signado con el Nº 24.634, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la ciudadana HELENE THERESE CANDOTTO CARNIEL, contra la Sociedad Mercantil FRANCHI CONTRUCCIONES, C.A., este Juzgado, a los fines de pronunciarse al respecto, observa: -Que en fecha 23-05-2013 (f. 71 de la pieza principal), el abogado CRISTIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.243, acepta y es debidamente juramentado en el cargo de defensor judicial designado por este Juzgado, a fin de defender los derecho e intereses de la parte demandada en el presente proceso.- Que una vez realizado el acto procesal antes señalado, comenzaron a computarse los lapsos a que aluden los artículos 602 y 640 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de hacer uso del derecho a la defensa con los recursos correspondientes. -Que en fecha 10-06-2013 (f. 14 del cuaderno de medidas), comparece el abogado MOISES ANDRADE LUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se hace presente en el juicio y procede a oponerse a la medida cautelar decretada sobre un bien inmueble propiedad de su representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. - Que en fecha 21-06-2013 (f. 49 del cuaderno de medidas), comparece la abogada GERALDINE FIGUERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.646, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y procede a consignar escrito de pruebas correspondiente a la incidencia de oposición a la medida.- Que en fecha 27-06-2013 (f. 60 del cuaderno de medidas), el Tribunal dicta auto mediante el cual niega la admisión de las pruebas presentadas por la referida apoderada judicial de la parte demandante, por haber sido presentadas de manera extemporáneas. En este orden de ideas, debe señalar, en premier lugar, quien aquí se pronuncia, que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella,…” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo, el criterio establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, Nº 0403, de fecha 1-11-2002, señala lo siguiente:
“…la norma precedentemente transcrita (Art. 602 C.P.C.) es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres a su citación…”
Tanto la anterior norma, como el criterio jurisprudencial, establecen con claridad la oportunidad procesal para que la parte que se vea afectada con la medida preventiva decretada en el transcurso de un proceso judicial, pueda oponerse a la misma, alegando y probando sus dichos, haciendo así uso del derecho a la defensa, en este caso específico fundamentándolo en el mencionado artículo 602. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia del cómputo que antecede, que la parte demandada en el presente proceso, procedió a oponerse a la medida preventiva, el día 10-06-2013, momento en el cual ya había precluído su oportunidad procesal para ello, por lo que dicha interposición fue realizada de manera extemporánea por tardía. Es por todo ello, que considera quien aquí se pronuncia, que la actuación procesal realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, debe ser desechada por haber sido presentada de manera extemporánea por tardía. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la oposición a la medida preventiva decretada en el presente juicio, por lo que se confirma la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 22-06-2013. (f. 7 y 8 del cuaderno de medidas). ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.634.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)