REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de julio de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2013, por la abogada CARMEN BETANCOURT, con Inpreabogado N° 29.819, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano SILVIO QUARANTA GIAMPAOLO, identificado en autos, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y se ordene levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01-12-1999 sobre un inmueble ubicado en el Estado Vargas; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, declaró la Extinción de la Causa en fecha 07-7-2000, siendo apelada dicha decisión, y en fecha 2 09-4-2013, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el mencionado auto dictado por dicho Juzgado, confirmando el auto apelado de fecha 07-7-2000; por lo que, este Tribunal actuando en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 4-E de la planta cuarta (4ª) del Edificio denominado “Conjunto Residencial Parque Mar”, ubicado en la Av. Principal con calle transversal 17-A de la Urbanización Los Corales, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual está alinderado así: Norte, fachada Norte del edificio; Sur, pasillo de circulación, Este, apartamento N° 4-D; y Oeste, apartamento N° 4-F. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 9°, de fecha 20-11-1980; y la cual fue participada a esa oficina mediante Oficio N° 0970-911, de fecha 02-12-1999. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 19.290
CBM/nmm/mcf.-