REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2013.
203° y 154°
Expediente N° 24.634.
Vista la oposición a la admisión de la prueba documental presentada por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente, formulada por el abogado GERALDINE FIGUERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el expediente N° 24.634, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la ciudadana HELENE THERESE CANDOTTO CARNIEL, contra la Sociedad Mercantil FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente identificados en autos. En este sentido, quien aquí se pronuncia, una vez analizado el caso en cuestión, considera que dicha promoción no es ilegal ni impertinente, por lo que la misma deberá ser objeto de análisis y valoración o no al momento de emitir el fallo correspondiente, que ponga fin a la presente controversia; por lo que se hace procedente la misma. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por la referida apoderada judicial de la parte demandante, identificada en autos, a la admisión de la prueba documental, identificada como “Del Otorgamiento de la Factibilidad Socio-Técnica para el Crédito y del Contrato Cláusula Quinta”, contenida en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 24.634.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria).