REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de julio de 2013
203º y 154º
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el N° 24.526, contentivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad de comercio LA CAMBUSA, C.A., contra los ciudadanos LUIS MIGUEL IMITOLA YBARRA y LUZ MARGARITA IMITOLA, este Tribunal, previamente observa:
En fecha 15-11-2012, fue juramentada la abogada LUYMARY CAMPOS, como defensora judicial designada en esta causa a la co-demandada LUZ MARGARITA IMITOLA.
En fecha 20-11-2012, comparece el abogado LUIS RAFEL PERFECTO, con Inpreabogado N° 22.501, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-demandado LUIS MIGUEL IMITOLA YBARRA, y consigna a los autos (fs. 119 al 121) escrito de contestación a la demanda.
En fecha 05-12-2012 (fs. 123 al 125), el referido abogado, presenta escrito de oposición de cuestiones previas, y en el mismo procede a dar contestación a la demanda de autos, dejando sin efecto el escrito de fecha 20-11-2012.
Ahora bien, establece el artículo 346 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas (…)”
De la norma anterior, se extrae que dentro del lapso fijado por la ley, puede la parte demandada contestar a la demanda o promover cuestiones previas.
Al respecto, analizadas las actuaciones se evidencia que una vez juramentada la defensora ad-litem, ya los demandados de autos se encontraban a derecho, por lo que, al día hábil siguiente, comenzaba el lapso para contestar la demanda o promover cuestiones previas, es decir, a partir del día 16-11-2012, y tal y como lo expresa la referida norma, esa es la oportunidad procesal especifica para proponer las defensas de fondo en la contestación de la demanda o para promover cuestiones previas, si las hubiere.
En el presente caso, se observa que el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, presentó dos escritos, dentro del lapso que establece la ley, para contestar o promover cuestiones previas, en el primer escrito contesta la demanda y posteriormente, en el segundo escrito promueve cuestiones previas y al mismo tiempo contesta la demanda, por lo que, se le aclara a dicho abogado, que por cuanto hizo uso de su derecho en la oportunidad que le otorga la ley para contestar la demanda, no puede posteriormente presentar un segundo escrito, alegando que dejaba sin efecto el primer escrito presentado.
Así las cosas, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, considera como presentado en tiempo oportuno, el escrito de fecha 20-11-2012 (f. 119 al 121), y por tanto, se tiene por contestada la demanda de autos por parte del co-demandado LUIS MIGUEL IMITOLA, con lo cual garantiza el derecho Constitucional a la defensa que asiste a las partes en el litigio. Así se establece.-
CBM/nmm/mcf.-
Exp: 24.526