REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 17 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 27-6-2.013, suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando en defensa de sus derechos e intereses, solicita a este Tribunal en pro de los principios fundamentales de la igualdad procesal, seguridad jurídica y confianza legitima, se precise el término que debe imperar para que el promovente de la prueba de cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 9-5-2.013, con la finalidad que extinga o no la obligación contraída que debe estar regida por el principio de preclusión de lapsos y términos procesales para no incurrir en una suspensión indefinida de índole procedimental. En consecuencia, este Tribunal, observa:
Por auto de fecha 9-5-2.012, este Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por la abogada YUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde dentro de sus pruebas de informe se encuentra una dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la remisión de copias certificadas del expediente signado con el nro. 11.269-11, de la nomenclatura de ese Juzgado. (Fs. 22-27. pza. 2).
En fecha 22-5-2.012, el ciudadano alguacil consigna copia del oficio nro. 0970-13.544, de fecha 9-5-2.012, debidamente recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado. (Fs. 31-32).
Por auto de fecha 5-11-2.012, este Tribunal ordenó ratificar el oficio enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, a los fines de la remisión de las copias certificadas solicitadas del expediente nro. 11.269.11, de la nomenclatura de ese Juzgado. (Fs. 61-62).
En fecha 12-11-2.012, ciudadano alguacil consigna copia del oficio nro. 0970-13.832, de fecha 5-11-2.012, debidamente recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado. (Fs. 63-64).
Por auto de fecha 2-4-2.013, este Tribunal procedió a ratificar los oficios nros. 0970-13.544, y 13.832, de fechas 9-5-2.012, y 5-11-2.012, respectivamente, librándose el referido oficio. (Fs. 71-72).
En fecha 8 y 17 de Abril de 2.013, se agregaron a los autos, oficios nros. 24.140 y 24.416, de fechas 12 de Noviembre de 2.012, y 9 de Abril de 2.013, emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Fs. 73-74 y 76-79).
Ahora bien, de los referidos oficios emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, agregado a los autos, se nos informó que el expediente del cual se solicitan las copias certificadas nos fue remitido en fecha 25-10-2.012, según oficio nro. 24.083-12, por motivo de la recusación propuesta contra la Juez Titular de ese Juzgado.
En este sentido, es importante traer a colación el contenido del artículo 433 que rige las pruebas de informe en nuestra norma adjetiva.
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.”

De la naturaleza jurídica de la prueba de informes, podemos extraer su concepto, que puede expresarse así: Es el medio de prueba por el cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para el proceso, de Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ellas, o copias de los mismos.
En el caso de marras, al revisar las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto dictado por este Tribunal en fecha 9 de Mayo del presente año, cursante al folio 82; se instó a la parte demandada a consignar las copias simples requeridas a los fines de su certificación y consignación al expediente, por cuanto fue remitido el expediente nro. 11.269-11, a este Juzgado por recusación propuesta por la Juez del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, lo que es evidentemente contrario a la naturaleza de la citada prueba de informe, por cuanto en la misma, los sujetos de esta prueba por un lado es el proponente y por el otro, los terceros informantes, oficinas Públicas, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles y Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus respectivos autorizados, por lo tanto, no correspondía ordenar a la parte demandada la consignación al expediente de las copias certificadas solicitadas mediante prueba de informe, ya que, es este Tribunal a quien le corresponde informar sobre lo requerido mediante la referida prueba por la remisión del citado expediente nro. 11.269-11, a este Juzgado; en consecuencia, a los fines de una sana administración de justicia, y en resguardo al debido proceso que es de rango Constitucional y asiste a las parte en los procesos civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto de fecha 9 de Mayo de 2.013, y ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que remita a este Juzgado a la brevedad posible copia certificada del expediente nro. 11.269-11, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual fue remitido a este Juzgado según oficio nro. 24.083-12, de fecha 25-10-2.012, por recusación propuesta contra la Juez Titular del citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se libró el oficio ordenado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.507.
CBM//NMM/Pg.