REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito anterior de solicitud de medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, realizada por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora consignó a los autos original del Contrato de Opción Compra-Venta, suscrito entre las partes intervinientes en este proceso, debidamente autenticado; así como Inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente juicio, instrumento estos que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, así como el “Periculum in Mora”, es decir, el riesgo manifiesto de que por la tardanza del juicio, pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. En consecuencia, este Juzgado considera que encontrándose llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno integradas en una sola, ubicadas en la Urbanización Playa Moreno, municipio Luís Gómez, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, las cuales se describen así: 1.) Parcela N° 188, con un área aproximada de tres mil trescientos metros cuadrados (3.300 Mts.2), con los siguientes linderos particulares: Noroeste, que es su frente, en treinta y nueve metros con veinticuatro centímetros (39,24 mts.) con Avenida Guayacán Oeste; Suroeste, en ochenta y cuatro metros con diez centímetros (84,10 mts.) con parcela N° 189; Noreste, en ochenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (87,35 mts.) con parcela N° 187; y Sureste, en treinta y ocho metros con setenta y un centímetros (38,71 mts.) con área de zonificación P-D-7, y le corresponde un porcentaje de 0,38724%, según documento de parcelamiento de la Urbanización Costa Azul (antes Playa Moreno), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-11-1980, bajo el N° 36, folios 82 al 122, Protocolo Primero, Tomo IV; y 2.) Parcela N° 189, con un área aproximada de tres mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (3.242,42 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste, en ochenta y cuatro metros con diez centímetros (84,10 mts.) con la parcela N° 188 de la misma Urbanización; Sureste, en treinta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros (38,74 mts.) con parque y área pública; Suroeste, en ochenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (84,28 mts.) con parcela N° 190 de la misma Urbanización; y Noroeste, en treinta y ocho metros con setenta y dos centímetros (38,72 mts.) con Avenida Guayacán Oeste de la misma Urbanización, la cual es su frente, y le corresponde un porcentaje de 0,38835%, según documento de parcelamiento de la Urbanización Costa Azul (antes Playa Moreno), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-11-1980, bajo el N° 36, folios 82 al 122, Protocolo Primero, Tomo IV. Dichas parcelas se encuentran integradas en una sola con una superficie de seis mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (6.542,42 Mts.2), la cual posee los siguientes linderos: Noroeste, en setenta y siete metros con noventa y seis centímetros (77,96 mts.) con la Avenida Guayacán Oeste que es su frente; Suroeste, en ochenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (84,28 mts.) con parcela N° 190; Noreste, en ochenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (87,35 mts.) con parcela N° 187; y Sureste, en setenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros (77,45 mts.) con parque y área pública (zonificación P-D-7). Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la empresa META CONSTRUCCIONES DE COSTA AZUL, S.A., según documento público debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-9-2008, bajo el N° 43, folios del 365 al 372, Protocolo Primero, Tomo 20, Tercer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.767
CBM/nmm/