REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Expediente Nº 24.704.
En horas de despacho del día de hoy, primero (1) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio entre las partes en la presente causa, que por Divorcio incoara la ciudadana NORKA YANET MILLÀN MAGO contra el ciudadano ALFREDO COTRONEO DÌAZ DEL RÌO, en atención a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal; y se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NORKA YANET MILLÀN MAGO, ni por medio de apoderado alguno; y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la parte in fine establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al presente acto, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia que por no haber comparecido la parte actora, al primer (1er) acto conciliatorio de la presente demanda, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.





Exp: 24.704
CBM/NM/José