REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000005
ASUNTO : OP01-D-2012-000005


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 19 de Febrero de 2013, se les sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, LIBERTAD ASISTIDA consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses., por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, tal como consta en el informe que cursa en el folio 890 de la segunda pieza del asunto, se desprende que cumplió con cuatro (04) Meses y le Falta por cumplir con VEINTIDOS días.


En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente Identidad Omitida, En relación al cumplimiento de la sanción por el adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que cumplió con cuatro (04) Meses y le Falta por cumplir con veintidós días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas







9:16 AM