REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000161
ASUNTO : OP01-D-2009-000161


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 31 de Mayo de 2013, dictada en contra de la adolescente Identidad Omitida, Venezolano, natural de, estado, titular de la Cédula de Identidad Nº, de años de edad, soltero, no recuerda fecha de nacimiento, de profesión u oficio y residenciado: por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en trabajar o estudiar, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes y presentar la respectiva constancia, cada tres meses ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescente. Cítese al adolescente¬¬¬ Identidad Omitida ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (19) de septiembre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Karina Rojas












9:02 AM