REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000112
ASUNTO : OP01-D-2011-000112


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensa en representación del adolescente Identidad Omitida, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-, y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha , 13 de Junio de 2012 , le fuera sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el lapso que le restaba por cumplir, imponiéndole las siguientes sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción REGLAS DE CONDUCTA con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes cada 15 días, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses. Líbrese los oficios correspondientes., por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 35 de la tercera pieza del Asunto , informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, y en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo y/o estudio cada tres 3 meses ante este Tribunal, consta en el Asunto, Constancias de trabajo expedida por la empresa, tal como constan en los folios, 08 y 33 de la tercera pieza del Asunto que acreditan que han cumplido con la obligación impuesta de estudiar y para la prohibición de no salir de su residencia después de las 6:00PM, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales ; no se evidencia incumplimiento, por lo que lo mas ajustado a derecho es declararla cumplida.
En tal sentido, se desprende que el adolescente Identidad Omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente Identidad Omitida , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad Omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. Abg. KARINA ROJAS


9:51 AM