REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000299
ASUNTO : OV01-P-2012-000010
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad Omitida, Titular de la Cedula de Identidad N°, para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que “en primer lugar se observa que el adolescente no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta el día 18-12-12 ,en segundo punto en el informe consignado ante este tribunal 19-7-2013 considera el ministerio publico que la sanción de privación de libertad esta cumpliendo con los objetivos, se encuentra esperando el inicio de la Misión Ribas e igualmente esta esperando el curso de agricultura, que de mantenerse en el centro es provechosa para una preparación integral para lograr que el adolescente sea reinsertado a la sociedad, considera mesta representante fiscal, que aun no es la oportunidad idónea para sustituir la sanción de privación de libertad, por cuanto los objetivos de la misma aun no han sido alcanzados”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración ““ De la revisión efectuada por esta defensa se evidencia en los informe de evolución social que el adolescente aun cuando se evadió del centro desde el 7 hasta 30 de octubre, al reingresar a mantenido una actitud pacifica adaptándose a las norma de la institución con un nivel de convivencia aceptable con sus compañeros de área de reclusión , mostrándose respetuoso con el personal y acatando los llamados de atención que se le hacen participa frecuentemente en la actividades deportivas y todos los talleres que se dictan en el centro tales como derechos humano charla stop VIH actualmente esta esperando que se inicie las actividades de la Misión Ribas para incorporarse y esta seleccionado para iniciar el curso de agricultura con el INCE. En cuanto al area familiar cuenta con el apoyo de sus padres quienes también han manifestado un comportamiento acorde a las normas del centro se señala en el informe que durante su abordaje e l adolescente ha aprendido a valorar a sus familia y que quiere cambiar su vida en cuanto a su informe conductual señala que el registro de conducta del adolescente no revela situaciones significativas con tendencia a la reflexión de los hecho por los cuales se encuentra privado de liberta por lo que esta defensa considera que cruz se encuentra en condición de egresar del centro de internamiento mediante la sustitución de la sanción de privativa de libertad por sanciones en libertad por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: confrontado el informe de evolución relativo al sancionado Identidad Omitida, con su plan individual , refiere en el área educativa que se encuentra esperando el inicio de la Misión Ribas, en el área formativo laboral señala que debe aprender un oficio que le permita conseguir ingresos, esta seleccionado para realizar el curso de agricultura, en el área familiar refleja que desde su ingreso es visitado por su madre y padre manteniendo un comportamiento acorde con las normas del centro. Asimismo en cuanto a la valoración social desde su ingreso ha mantenido una actitud pacifica con un nivel de convivencia con sus compañeros es respetuoso con el personal que le atiende y acata a las normas, participa en la actividades en las actividades deportivas, también refleja que el adolescente estuvo involucrado en una fuga de fecha 7-10-12 reingresado el 30 de octubre del mismo año, que a participado en las charlas de la fundación FUNREVI, enseñándoles la palabra de la Biblia y reforzando los valores cristiano y también a participado en los talleres de CEPOREJUN talleres de Derechos Humano, autoestima, Comunicación Asertivas y valoración de la familia, proyecto de vida en las charlas de las 10 enfermedades mas comunes de transmisión sexual, además participo en la jornada de STOP VIH importante información del tema, también refleja en el abordaje el adolescente menciona que ha aprendido ha valorar a su familia y desea cambiar su vida, en cuanto al informe conductual psicológico dice que el adolescente muestra el nivel de ubicación en tiempo a nivel intelectual los limites normales promedio que tiene cierta tendencia al hecho, sobre todo cuando hace mención a su familiar y a la vivencias derivadas de la relación con otros jóvenes internos, por lo que considera esta juzgadora que aun cuanto ha habido ciertos avances, se requieren otros avances necesario para que se pueda sustituir la medida, es decir no se ha logrado conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente, realizada por la Defensa Publica. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido han cumplido OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Jueza de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
2:42 PM