REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000058
ASUNTO : OP01-D-2010-000058


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 06/12/2011, se sustituyo la sanción de privación de libertad por las siguientes sanciones: IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: 2.1.1) La Obligación al Joven Adulto Identidad Omitida, de Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. 2.1.2) obligación de residir en la residencia de su tío ciudadano Identidad Omitida, en la siguiente dirección: Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta. Teléfono Nº 0426-6867988… 2.1.3) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. 2.1.4) Abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. 2) Así mismo se impone al joven adulto de marras la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: 2.1) Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. 2.2) Asistir a la Fundación José Félix Ribas a objeto de recibir orientación acerca del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en La Obligación al Joven Adulto Identidad Omitida, de Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES, puede observarse que el adolescente ha consignado constancias de trabajo de donde se desprende que este ha estado trabajando como ayudante , en la asociación cooperativa , desde el día 27 de diciembre de 2011, constancia de trabajo esta que ha sido consignada en todo lo largo del tiempo de cumplimiento de la sanción, siendo la última de fecha 05 de junio del Presente año, lo que demuestra un cumplimiento continuo de esta obligación en un mismo sitio de trabajo, tal como consta al folio 74 de la tercera pieza y 29 y 41 de la cuarta pieza del asunto constancias de trabajo de fecha desde el día 27-12-11 hasta el 05-06-13, por lo que ha cumplido de dicha obligación, y en las demás obligaciones impuestas de residir en la residencia de su tío , Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita y Abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, no se evidencia incumplimiento, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 646, 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.

TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada treinta ,del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 38 de la cuarta pieza del asunto , cumplió con UN AÑO y CUATRO (04) Meses y le Falta por cumplir con tres (03) meses y quince días .

Por todos las razones antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente Identidad Omitida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 646, 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA cumplió UN AÑO y CUATRO (04) Meses y le Falta por cumplir con tres (03) meses y quince(15) días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS














9:31 AM