REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000027
ASUNTO : OP01-D-2010-000027
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta relativa a la adolescente Identidad Omitida, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye en fecha 20 de Septiembre de 2011, la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo; tomando en consideración en este aspecto que al adolescente, aun cuando ha obtenido logros positivos de la confrontación con las metas propuestas por el plan individual, el adolescente requiere continuidad en la orientación de una persona capacitada, Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y DOS(02) días . , sanciones que se impone de manera simultánea SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2013, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente se declaro de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia .TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días ;consta en los folios 204 de la segunda pieza de Asunto, insertas informe donde hace constar que el adolescente cumplió con la sanción , por lo que se desprende que el adolescente sancionado Identidad Omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. CUARTO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda la cesación de la misma. En virtud de todo loo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad Omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
,
9:20 AM