REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000225
ASUNTO : OP01-D-2009-000225
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta relativa a la adolescente Identidad Omitida, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 26 de Mayo de 2011, se sustituyo la sanción de privación de libertad, del sancionado Identidad Omitida, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo prevista en el articulo 624, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, consistente en 1).- Residir en casa de su Madre, , en la siguiente dirección, CALLE , SECTOR, , MUNICIPIO, DE ESTE ESTADO ; 2) Someterse a la vigilancia y supervisión de su Madre. 3).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Dos (02) meses ante este Tribunal; 4) No salir fuera de su residencia después de las 7pm. 5).- Prohibición de trasladarse a la Isla de Margarita, a menos que se encuentre con su representante legal. 6) Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de bebidas alcohólicas. SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Dos (02) meses ante este Tribunal, consta en los folios 123,124,129,137,136,143 y 146 de la segunda pieza de Asunto, insertas constancia de Trabajo del adolescente por el cual el ciudadano Identidad Omitida, que hace constar que el adolescente labora en el departamento de bar. emitidas Desde el día 17-11-2011, hasta el día 29-09-12, por lo que se desprende que el adolescente sancionado Identidad Omitida, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. TERCERO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por todote todo loo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad Omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
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8:53 AM