REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000250
ASUNTO : OP01-D-2012-000250






Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación los sancionados Identidades Omitidas, Titular de la Cedula de Identidad N°, y el adolescente Identidad Omitida, Titular de la Cedula de Identidad N°, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración “Buenos días a los presentes ciertamente cursa en el expediente informe de evolución de los adolescentes, de los cuales hago referencia que de Identidad Omitida, el adolescente ha participado en el taller de enfermedades comunes de transmisión sexual, actualmente se encuentra inscrito en el curso de panificación domesticas facilitado por INCES, desde el punto de vista familiar siempre es visitado por sus familiares, y en cuanto a la valoración social especifica el informe que desde su ingreso ha mantenido buen comportamiento adaptándose a las normas de la institución, es respetuoso con el personal guía y responsable en las actividades que se le asignan, ha participado en charlas de autoestima y valores de la familia y DDHH; en cuanto al punto de vista psicológico se hacen ciertas referencias desde el punto de vista social, así como ciertos tips que se refieren en informé psicológico, por esta circunstancias solcito al Tribunal revise los informes del mismo solicitando esta defensa sea revisada la sanción impuesta a mi representado y sustituida por sanciones en libertad. Ahora bien en cuanto al adolescente Identidad Omitida, se refiere que el adolescente se encuentra seleccionado para ser incluido en la certificación de INCES, ha participado este adolescente en el curso de panificación domesticas, y siempre recibe visita de su representante legal, quien se encuentra aquí presente y quien me ha entregado oferta de trabajo a los fines de que sea agregado, igualmente se refiere que Identidad Omitida, mantiene una conducta de respeto a todo el personal, realizando con interés las comisiones asignadas, igualmente se refiere que el adolescente participo en los talleres, de proyecto de vida, autoestima, y en cuento a la valoración psicológica señala que en el momento de ser entrevistado mostró comportamiento adecuado, colaborados, manifestó tips acerca de su dinámica familiar, haciendo referencia que le fueron inculcados valores y principios desde su infancia y amor a los estudios, desde el p0unto de vista criminogeno se encuentran frente a un adolescente que incursiona por primera vez en la comisión de delito, haciendo referencia que desde el punto de vista psicológico refiere sobre la responsabilidad del hecho cometido y las circunstancias que lo llevaron a la comisión del mismo, se encuentra arrepentido, reconoce haber consumido sustancias, mas en la actualidad reconoce no consumir alguna, tiene planes a futuro que lo orientan hacia su libertad, e inclusive finalmente en su pronostico establece que aun cuanto ha exhibido poco tiempo presenta conjuntos elementos que permiten inferir, que ha tenido un adecuado aprendizaje intramuros, exige rasgos de personalidad adecuado, como buena capacitad de adaptación de cosas novedosas, buena tolerancia y capacidad de autocrítica, por todos estos rasgos positivos, es por lo que considera la defensa que este adolescente pudiera a pesar de tener poco tiempo están dadas las consideraciones para que mi defendido pudiera ser acreedor de una sustitución por una sanción menos gravosa, que se pudieran cumplir en libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “visto el informe social de evolución del Identidad Omitida, se observa que el mismo ha participado en actividades educativas, de igual manera ha participado en el curso de planificación domestica, en cuanto a la valoración social y proyecciones a fututo del adolescente se muestra motivado con deseos de superación, es importante resaltar que del informe psicológico, se desprende que el adolescente exhibe elementos indicadores demarcado primitivismo e inmadurez, moderada dificultas para establecer relaciones interpersonales efectivas, impulsibilidad, baja toleraron a la frustración de gratificaciones, moderadas capacidad a las situaciones de carácter novedosos, entre otras características, en cuanto al pronostico para el momento de la evaluación el adolescente exhibe un conjunto de elementos que permiten inferir que aun no se encuentra apto para reinsertarse a la sociedad; en relación al informe social de evolución del adolescente Identidad Omitida, en el área educativa el adolescente se encuentra seleccionado para ser incluido en el programa INCES, cuarenta con el apoyo de su madre, en cuanto a la valoración social el adolescente ha mostrado desde su ingreso una conducta regular según las normas de la institución, en diciembre el joven participo en una situación de fuga, en cuanto al informe psicológico el joven reconoce haber estado incurso en el consumo de sustancias sin embargo asegura que en la actualidad no consume sustancia alguna, el joven se encuentra dispuesto a cambiar, tiene adecuada tolerancia a la frustración y moderada capacidad de autocrítica, se sugiere apoyo psicoterapéutico al evaluado, extinción de vínculos con grupos de pares de carácter toxico, vistos estos informes considera mesta representante fiscal, que aun no es la oportunidad idónea para sustituir la sanción de privación de libertad, por cuanto los objetivos de la misma aun no han sido alcanzados. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado el informe psicológico y social de los sancionados, así como el plan individual confrontados como ha sido, en cuanto al informe de evolución social relativo al adolescente Identidad Omitida, en el área educativa señala que se encuentra recibiendo atención en la misión Robinsón II, en el área formativo laboral se encuentra inscrito en el curso de panificación domestica dictado por el INCES nueva Esparta, en el área familiar refiere que es visitado por su madre y su hermana, quienes han hecho el acompañamiento en las actividades realizadas dentro del centro. En cuanto a la valoración social establece que ha tenido buen comportamiento en las áreas de internamiento donde ha estado, es respetuoso con el personal guía que lo atiende y responsabilidad con las actividades que se le asigna, en cuanto a sus proyecciones de futuro se plantea metas a corto plazo, ha recibido los talleres y charlas de autoestima, comunicación asertiva, valores de la familia y DDHH, y ha asistido a la jornada de Stop VIH, Sida. también señala en el informe psicológico refiere que los planes a futuro se tiendan a recuperar su libertad y incluirse en el área laboral, no hace mención en su proyecto de vida a la reanudación de sus estudios, refiere en el diagnostico la influencia negativa de pares no idóneos, temprana decersion escolar, entorno social desfavorable y poso resonador encontrándose bajo los efectos del alcohol y de sustancias estupefacientes, rasgos de impulsibilidad fueron alguno de los elementos que propiciaron al adolescente a la comisión del hecho ilícito, refiere en las sugerencias y recomendaciones brindar apoyo psicoterapéutico al evaluado orientado hacia garantizar la extinción de hábitos de consumo, reforzar el proyecto de vida, mejorar capacidad de tolerancia a la frustración, extinción de vínculos con grupos de pares de carácter toxico e iniciar sus estudiar y incluirse en el área laboral entre otros. En relación al adolescente Identidad Omitida, en el área educativa se encuentra seleccionado para ser incluido en el sistema INCES, en el área familiar recibe la vista de su madre, hermana quienes cumplen las normas institucionales, en cuanto a la valoración social refiere que ha mostrado una conducta regular con las normas de la institución, que para el día 01-12-02012, participo en una fuga siendo detenido por los órganos policiales correspondientes, ha participado en los talleres de comunicación afectiva, valores familiares, proyecto de vida. Refleja el informe psicológico que en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas asegura que en la actualidad no consume, en cuanto a los planes a futuro se orienta a obtener su libertad y trabajo para la manutención de su hijo que tiene seis meses, en e las sugerencias y recomendaciones refiere que ha tenido un adecuado aprendizaje intramuros durante su internamiento, se muestra dispuesto a cambiar, así mismo brindar apoyo psicoterapéutico al evaluado orientado a reforzar su proyecto de vida, vínculos familiares, continuar sus estudios y actividad laboral, por lo que considera esta juzgadora que aun cuanto ha habido ciertos avances ,pero aun se requieren otros avances necesario para que se pueda sustituir la medida, es decir no se ha logrado conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SITE (07) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la sanción de Privación de Libertad , impuesta a los adolescentes, por no haber los avances requeridos para la sustitución de la misma , realizada por la Defensa Publica. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido han cumplido NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SITE (07) DIAS. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. TERCERO: Se ordeno agregar la oferta de trabajo presentada en este acto por la defensa pública. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

1:13 PM