REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000258
ASUNTO : OP01-D-2012-000258


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de Junio de 2013, dictada en contra de la adolescente Identidad Omitida, Venezolano, natural de , Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-Indocumentado, de de edad, nacido en fecha), de oficio indefinido, residenciado, municipio de este Estado, hijo de los ciudadanos Identidad Omitida, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) Estudiar y/o Trabajar. 2) No portar armas de fuego. 3) Consignar ante el Tribunal de ejecución la respectiva constancia de trabajo y/o estudio cada 3 meses. Cítese al adolescente¬¬¬ Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (09) de septiembre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg Karina Rojas




















9:18 AM