REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000211
ASUNTO : OP01-D-2010-000211


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los sancionados Identidad Omitida, debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Nº 01 la DRA. PATRICIA RIBERA en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora: “solicita al tribunal que ordene la permanencia de representado en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud del resultado de las evaluaciones e informe de evolución que cursan en autos, recibidos por este tribunal en fecha 16/07/2013, en los cuales los miembros expertos del equipo multidisciplinarios señalan que mi representado a mostrado avances positivos en su conducta, acatando las normas del centro de reclusión, por otra parte considera esta defensa que el joven adulto a demostrado con su comportamiento y acciones un cambio positivo y respeta las reglas que se le imponen durante su ejecución, así como a las autoridades del centro de internamiento, cuenta con el apoyo familiar necesario de su madre, quien también acata las normas del centro y a participado en los cursos de la elaboración de hamacas, preparación de salsas, planificación domestica y al mismo tiempo se incorporo a la misión Robinsón II con el profesor Hernández, en virtud de todo ello esta defensa considera que el joven adulto se encuentra en condiciones de egresar de Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, mediante la sustitución de su sanción por sanciones en libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que: “esta representación fiscal solicita respetuosamente a este tribunal a mantenga al adolescente de la medida que le fue impuesta tomado en consideración que en el informe el mismo tiene avances que se reconoce, toda vez que el adolescente ha participado en varios cursos y ha cambiado su conducta con respecto a las autoridades del centro y sus compañeros, sin embargo se destaca que se vio involucrado en un hecho negativo en donde agredió al Jefe del centro encargado, así mismo se describen características de su personalidad que deben ser abordadas por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, a través de sus estrategias trazadas en su plan individual, toda vez que estas características esta relacionadas con el control de su impulsos, baja tolerancia a la frustración y baja tolerancia, lo cual influye en sus posibilidades de reestablecer su convivencia en la sociedad en la oportunidad de salir nuevamente en libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por la Fiscalia del Ministerio publico, esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “Una vez revisado el informe confrontado con el plan individual explica en el área educacional establece se integro a la Misión Robinsón II, realizo el curso de elaboración de hamaca y elaboración de salsas, a de mas señala que el joven durante el desarrollo de estos cursos no tuvo problemas en relacionarse con los integrantes de estos cursos. En el área familiar recibe la visita de su madre quien también cumple con las normas del centro y esta atenta con las actividades que se realizan en el mismo. En la valoración Social resalta que el joven adulto a su llegada al Centro mantuvo un comportamiento tranquilo permaneciendo en diferentes alas, Luego de haber participado en un hecho negativo, fue objeto de que posteriormente fuera agredido por el entorno colectivo, por lo que amerito su aislamiento hasta un área segura de los salones educativos, durante este aislamiento el joven mantuvo comportamiento positivo acatando las normas institucionales, durante el abordaje social señala que el joven se mostró receptivo y mostró expectativas, puesto que tiene el deseo de salir a trabajar como ayudante de albañilería, como lo hacia cuando estaba en la calle. En el informe psicológico señala que viene de un hogar disfuncional, los valores fueron impartidos por su abuela materna con ausencia las debida supervisión, se señala como características de personalidad que se considera como un trastorno antisocial que implica desajuste de la norma social y un manejo poco racional de su actos, en su recomendaciones durante el proceso de evaluación del joven se recomienda el seguimiento y observación conductual del caso, por lo que este tribunal revisa la medida de privación de libertad y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la Solicitud de la representación fiscal, por lo que se mantiene la medida impuesta al joven adulto, por cuanto no se han logrado los avances necesarios para la sustitución de la medida, por una menos gravosa, tal como lo prevé el articulo 526 de la Ley que rige la materia de lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Así mismo Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción primariamente impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el mismo ha estado detenido desde el 04 de Abril de 2010, ha cumplido hasta presente fecha con UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole entonces por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIAS. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Por lo que considera esta juzgadora por lo ya señalado que lo procedente en este caso es aplicar la excepción prevista en el artículo 641 de la ley que rige la materia por cuanto no posee informes negativos en relación a su conducta y en consecuencia se ordena su permanencia en el Centro de Internamiento. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del joven adulto Identidad Omitida y en consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto de marras, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de la sanción primariamente impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el mismo ha estado detenido desde el 04 de Abril de 2010, ha cumplido hasta presente fecha con UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole entonces por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MES y UN (01) DIAS. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se mantiene al joven adulto en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, por cuanto del contenido de los informes se depreden que el joven ha mantenido una conducta acorde a las normas establecidas en dicho centro, todo de conformidad con al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,


2:57 PM
Abg. KARINA ROJAS ROJAS