REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004053
ASUNTO : OP01-P-2007-004053


AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones en la causa que les sigue a las adolescentes Identidades Omitidas, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 474del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas a las adolescentes y para ello previamente observa:
PRIMERO: En fecha 30/05/2008, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra de las adolescentes, imponiéndose las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, sanción éstas que consistirían, para la adolescente Identidad Omitida: en cuanto a la sanción de las Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual debe: 1.- Retomar sus estudios de bachillerato, los cuales quedaron en suspenso en el tercer año. 2.- Inscribirse en un curso privado de peluquería privado o público, 3.- presentarse ante el Tribunal de ejecución una vez cada dos meses, a objeto de sostener entrevista con la juez, 4.- cualquier cambio de domicilio o residencia notificarlo de inmediato al Juez de ejecución; y para la adolescente Identidad Omitida, las sanciones son del siguiente contenido: por reglas de conducta: 1.- continuar los estudios, 2.-consignar constancia de estudios cada tres meses. 3.-Presentarse ante el Instituto de deportes del estado nueva Esparta, 4.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución y 5.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada dos meses y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste para ambas adolescentes en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la adolescente Identidad Omitida en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA la misma fue declarada prescrita en fecha 11-08-2010, mediante auto cursante al folio 125 de la segunda pieza y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida se observa en el informe que cursa al folio 25 de la tercera pieza del Asunto informe procedente del equipo multidisciplinario que refleja las presentaciones realizadas que equivalen a que tiene un cumplimiento de NUEVE (09) MESES y le faltan por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03)MESES.

TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción por la adolescente Identidad Omitida, mediante audiencia de fecha 08-10-2009 cursante al folio 33 de la segunda pieza, se le sustituyó la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un año, por la sanción de Libertad Asistida, la cual había sido impuesta inicialmente por el lapso de un año, quedando en definitiva Libertad Asistida por el lapso de Dos años, y en atención a su cumplimiento se observa de oficio de fecha 7.-11-11, al folio 191y 255 de la segunda pieza, y 27 de la tercera pieza del Asunto que cuenta con las siguientes presentaciones: 19-03-2010, 22-04-2010, 24-05-2010 (F. 105 II P); 21-06-2010, 23-07-2010, 10-08-2010, 30-09-2010 (F. 134 II P)04-11-10, 10-02-11 y 15-03-11, 18-5-11, 6-7 11 y 15-12-11 con lo cual demuestra TRECE (13) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11 ) MESES .

CUARTO: En virtud del incumplimiento de la sanción impuesta por parte de de las adolescentes Identidades Omitidas, de REGLAS DE CONDUCTA, se ordena citar a los fines de ser oídos conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 29-08-2013, a las 9:00 a.m,

Por todo de lo antes expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo de la sanción de Libertad
Asistida, impuesta a las adolescentes mencionadas reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: En cuanto a la adolescente Identidad Omitida, para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido NUEVE (09) MESES y le faltan por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. Para determinar el cumplimiento de la sanción por la adolescente Identidad Omitida, demuestra TRECE (13) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11 ) MESES . En virtud del incumplimiento de la sanción impuesta por parte de de las adolescentes Identidades Omitidas de REGLAS DE CONDUCTA, se ordena citar a los fines de ser oídos conforme el articulo 542 de la LOPNNA, para el día 29-08-2013, a las 9:00 a.m. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto .Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS.

9:23 AM