REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000141
ASUNTO : OP01-D-2010-000141


AUTO DE CÓMPUTO DE
SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, instruidas en contra de los Ciudadanos Identidades Omitidas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente para decidir, observa lo siguiente:

En fecha 23/07/2010, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente Identidad Omitida, Titular de la Cedula de Identidad Nº, y Identidad Omitida, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 175 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS y OCHO MESES , con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial


En fecha 14-12-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el
artículo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y C) Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, por el lapso de dos años, un mes y once días, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.
Ahora bien, en relación al Ciudadano Identidad Omitida en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 13-03-11, se recibió oficio s/n, procedente de los Servicios auxiliares, inserto al folio126150,1281, y 205 de la segunda pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los días: 19-01-11, 21-02-11 ,21-03-12, 25-04-13 y 27-07-11 que equivalen a CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, OCHO MESES y ONCE (11) DIAS, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal., consigno constancia que cursa a los folio 167 de la segunda pieza y 21 y 22 de la tercera pieza, las cual la primera no indica fecha y la segunda esta en copia simple por lo que se ordena que consigne constancias originales y actualizadas

En relación al adolescente Identidad Omitidaen el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que en fecha (09) de julo de 2013, fue recibida comunicación sin número suscrita por el equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, que cursa al folio 11146 del la tercera pieza , mediante la cual informaron que el Ciudadano , se presentó en las oportunidades señaladas , evidenciándose que dicho Ciudadano ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consignado constancia de estudio que cursa al folio 129 de la segunda pieza que equivalen a Diecisiete (17) días de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y veinticuatro (24) DIAS, también consigno constancia que cursa a los folio 167 de la segunda pieza y 138 y 139 de la tercera pieza, las cual la primera no indica fecha y la segunda esta en copia simples por lo que se ordena que consigne constancias originales y actualizadas y en No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, Y Prohibición de acercarse a las victimas y al lugar de residencia de las mismas, no se evidencia incumplimiento alguno.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 646 Y 647, LITERAL “I” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En relación al Ciudadano Identidad Omitida, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, cumplió CINCO (05) MESES , faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, OCHO MESES y ONCE (11) DIAS, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal., se ordena que consigne constancias originales y actualizadas y en cuanto al adolescente Identidad Omitidaen el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con la sanción, por lo que se declara cumplida, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, cumplió Diecisiete (17)días , faltándole por cumplir UN (01 ) AÑO, ONCE MESES y veinticuatro (24) DIAS, por lo que se ordena que consigne constancias originales y actualizadas y en las demás obligaciones y Prohibiciones, no se evidencia incumplimiento alguno. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA La Secretaria


Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.

10:02 AM La Secretaria

Abg. KARINA ROJAS