REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000179
ASUNTO : OP01-D-2013-000179
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 7 de Mayo de 2013, dictada en contra de los adolescentes Identidad Omitida, de nacionalidad venezolana, natural de , estado Nueva Esparta, de de edad, titular de la cedula de identidad, soltero, nacido, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Municipio del estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Identidades Omitidas, de nacionalidad venezolana, natural de, estado Nueva Esparta, de edad, titular de la cedula de identidad , soltero, nacido, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Municipio del estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Identidades Omitidas, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 259 ejusdem. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes las sanciones de 1.-) 1) REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Estudiar y/o trabajar y presentar constancia de estudios y de notas certificadas, cada tres meses ante el Tribunal de ejecución de esta Sección de Adolescente, 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, cada 30 días . Sanciones éstas que deberán cumplir de manera simultánea, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Cítese a los adolescente¬¬¬s Identidades Omitidas, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (29) de agosto de 2013, a las 10.45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Karina Rojas
9:13 AM