REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000306
ASUNTO : OP01-D-2012-000306


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad Omitida Venezolano, Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que ““Con respecto a los informes presentados, en al área educativa, realizo curso de ESTENCIL cuyo objetivo es diseñar patrones para la realización de murales, en el área familiar se observa que su madre y sus hermanos aun se encuentra adaptándose a las normas de la institución, en cuanto a la valoración social el adolescente ha mostrado una conducta regular debido que en ocasiones se ha mostrado ofensivo y agresivo con el personal , ha recibido atención psicológicas debido a la conducta depresiva que ha mostrado se recomienda seguimiento psicológico y psiquiátrico y continuidad en el área educativa inclusión en la actividades laborales, del informe psicológico se observan elementos de carácter altamente agresivo, muy violento y peligroso, lo cual conlleva a la presencia de rasgos criminológicos, no han habido avances en su proceso de aprendizaje, es por lo que esta Representación Fiscal, no da un pronostico favorable, esta representación Fiscal observa que no se ha alcanzado con la finalidad de la sanción por lo cual no da su opinión favorable, para que sea sustituida la medida privativa de libertad ”. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración “visto que el día de hoy se realizara la audiencia de revisión de medida de mi representado en cuanto a la sanción impuesta ya que cursan nuevos informe que el mismo se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad, en el sistema educativo realizo cursos por el INCE, igualmente ha sido evaluado por el medico de la institución, así como el dermatólogo, ha realizado curso de esténcil sobre técnicas de murales, en el área familiar es visitado por su madre y hermanos en las convivencias familiares, así como también asistió al taller de derechos humanos, en el informe psicológico que nos muestra las recomendaciones del caso pido a este tribunal de ser el caso revise la sanción y verificando para logran una sustitución de la sanción igualmente le pido le ceda la palabra al sanciona do y a su representante. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: confrontado el informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario con el plan individual que cursa en auto se observa ciertos avances, señala el informe de evolución que el sancionado, en el área educativa establece que esta inscrito en el sistema educativo INCE y así cursando estudios de educación media. En el área de salud ha recibido atención medica cada vez que lo amerita, Asimismo en el área formativo laboral realizo curso de ESTENCIL a través de la organización CEPOREJUM, cuyo objetivos es conocer técnicas sobre diseñar patrones de murales, área familiar es visitado por su madre y hermanos, quienes aun se encuentran adaptándose a las normas establecidas por la institución. En cuanto a la valoración social desde su ingreso al Centro de Internamiento ha mostrado una conducta regular, debido que en ocasiones se ha mostrado agresivo y ofensivo hacia al personal, además de conductas agresivas, En el informe psicológico refiere que en reiteradas ocasiones ha manifestado un comportamiento de trastornos de conducta “severo” con una marcada tendencia a la “ Distimia” (alteración morbosa del estado afectivo, que se expresa como depresión y excitación). En las recomendaciones señalan urgente atención por psiquiatra, permanente evaluación y apoyo por equipo multidisciplinario, enseñar oficio de acuerdo a su vocación y aptitudes, erradicar definitivamente la posibilidad de hábitos de consumo de sustancias, drogas (vigilancia extrema). Señala además que carece de un proyecto de vida por lo que puede inferir un pronóstico por ahora nada favorable, que requiere la supervisión, orientación, y seguimiento del caso, tanto en el plano familiar, personal y conductual; es por lo que esta juzgadora considera que ha habido ciertos avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de las medidas tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Se procede actualizar el cómputo de la siguiente manera: han cumplido OCHO (08) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑO, SIETE (07) meses y tres (03) DIAS. Asimismo a los fines tratar el consumo de sustancia de estupefacientes por parte del adolescente se ordena sus trasladado a la Fundación José Feliz Ribas adscrita al Hospital Luís Ortega de Porlamar. En virtud todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública. En consecuencia se ordena el reingreso de los sancionados al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado Identidad Omitida, ha cumplido hasta la presente fecha con han cumplido OCHO (08) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑO, SIETE (07) meses y tres (03) DIAS. TERCERO: A los fines tratar el consumo de sustancia de estupefacientes por parte del adolescente se ordena sus trasladado a la Fundación José Feliz Ribas adscrita al Hospital Luís Ortega de Porlamar.ASI SE DECIDE.
La Jueza de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas

1:57 PM