REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Julio 2013
202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000176
ASUNTO : OP01-D-2012-000176
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2012-000176, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, quien en Audiencia Preliminar de fecha 15-03-2013, le mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Siendo que este tribunal de juicio da apertura al mismo en fecha 15-05-2013, suspendiendo para el día 04-06-2013, día en que quien aquí decide contaba con licencia de permiso, debiendo diferir para el día 27-06-2013, fecha en la cual la representante del ministerio publico manifiesta que el adolescente se encuentra evadido del Centro de Internamiento para varones los cocos, evidenciándose de los oficios que rielan en la presente causa, que el adolescente presenta otras dos (02) causas penales una por ante el Tribunal de Control Nº 01, signada bajo el Nº OP01-D-2013-000743, en la cual se encuentra actualmente bajo orden de captura y la otra ante el tribunal de Control Nº 02, quien se encuentra bajo las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Igualmente se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 que el adolescente desde que en audiencia preliminar realizada en fechja25 de Marzo de 2013, no se ha presentado ni una sola vez, ratificando el incumplimiento de la medida impuesta por el tribunal de control.
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
9:45 AM
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