REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de julio de 2013
202º y 154º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-012037
ASUNTO : OP01-P-2012-012037

REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abg. Efraín Moreno, en su carácter de Defensor Privado, representante legal del acusado GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.400.809, nacido en fecha 27-12-1986, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Público, de estado Civil Casado y residenciado en la Urbanización La Laguna II, Casa 55-B, Sector Sabana Grande, San Antonio Sur, Municipio García de este Estado, en el sentido que sea extendida la Medida otorgada a favor de su representado este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) las Fiscalias Treinta y Nueve a Nivel Nacional en conjunto con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico solicita ante el Tribunal de Control Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.400.809, nacido en fecha 27-12-1986, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Público, de estado Civil Casado y residenciado en la Urbanización La Laguna II, Casa 55-B, Sector Sabana Grande, San Antonio Sur, Municipio García de este Estado, siendo emanada dicha orden del Tribunal Tercero de Control de este estado en esa misma fecha. En fecha Nueve (09) de Octubre de 2012 es presentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público el ciudadano GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, que constituyen una VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal, artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 155 numeral 3 en relación con los artículos 274 y 281, ambos del Código Penal, articulo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, articulo 6 de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Capitulo I Derecho N° 01 del Derecho a la Vida de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Privación Judicial Preventiva de libertad del acusado, así como la continuación de dicho procedimiento por la VIA ORDINARIA.

SEGUNDO: En fecha Seis (06) de noviembre de 2012, la representación de la Fiscalía Treinta y Nueve a Nivel Nacional y la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este estado, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, ESCRITO ACUSATORIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, que constituyen una VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código Penal, artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, articulo 155 numeral 3 en relación con los artículos 274 y 281, ambos del Código Penal, articulo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, articulo 6 de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Capitulo I Derecho N° 01 del Derecho a la Vida de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, siendo materializada en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) la audiencia preliminar en contra del acusado GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, ordenándose el pase al Tribunal de Juicio por cuanto el referido imputado no se apego a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso ni por el procedimiento especial por admisión de hechos, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra.

TERCERO: En fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) son recibidas las presentes actuaciones ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenándose fijar la respectiva fecha a los fines de la celebración de Juicio Oral y Publico.

CUARTO: En fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece es otorgado al ciudadana Acusado GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS la medida de Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1°, toda vez que el mismo presenta según Medicatura Forense signada bajo el Nro. 9700-159-1228 de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por la Dra. Gilmary Siritt Medico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, donde hace constar lo siguiente: … “Paciente de sexo masculino, 26 años de edad, de raza mezclada, el cual presenta al examen físico: Herida Quirúrgica en cicatriz umbilical con puntos de sutura de 3 cm de longitud. Aporta informe Medico realizado por el medico cirujano Dr. Jessel A. Garcia MSDS: 77.120, CMA: 9236, CI: 16.686.294, el cual refiere que se realizo hemorragia umbilical por herida umbilical recidivante complicada el dia 11-06-13 e indica 21 dias de reposo absoluto continuo.

QUINTO: En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013) es recibido por este tribunal las resultas del último reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano Acusado donde se informa a este Instancia Judicial que: … “Paciente de sexo masculino de 26 años de edad, de raza mezclada quien al momento del reconocimiento Medico – Legal acude con faja abdominal quien aporta informe medico del “Hospital Luís Ortega” emitido por el Dr. Jecsel Garcia CI: 16.636.283 quien indica paciente en post operatorio de hernioplastia umbilical quien indica reposo medico por 21 días y control en 1 mes.”

Ahora bien analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto Penal y según lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.” (Subrayado del Tribunal). Así mismo, establece en el artículo 43 constitucional que: El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…” (Subrayado nuestro). A todo evento, estima este Juzgador que en Aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales y procesales; observando el estado de salud que presenta el ciudadano GERALBERT LUIS BRICEÑO VARGAS, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ACUERDA extender la medida de Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1°, otorgada en su oportunidad legal por el lapo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a partir de la presente fecha ordenándose su reclusión en la sede de la Policía del Municipio Mariño una vez culminado dicho periodo, salvo complicaciones médicas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender la medida de Reposo Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1°, otorgada en su oportunidad legal por el lapo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a partir de la presente fecha ordenándose su reclusión en la sede de la Policía del Municipio Mariño una vez culminado dicho periodo, salvo complicaciones médicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.


Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio


El Secretario