REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de julio de 2013
202º y 154º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-007303
ASUNTO : OP01-P-2011-007303

Revisadas como han sido las actas que conforman el Presente Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-007303, seguido en contra del ciudadano Acusado RONY RAFAEL VILLARROEL BOADAS, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-10-1982 de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.930.626, profesión u oficio pescador y residenciado en el Isla de Guamache, parroquia Vicente Fuente, Casa sin numero, de color rosada, de rejas blancas al lado de la antigua escuela Benita Marin, Isla de Coche, se evidencia escrito presentado por parte de la Defensa Técnica Penal Abg. Ángel Rosario en su condición de representante legal del mencionado acusado, donde consigna acta de defunción de su representado. Ahora bien a los fines de decidir este Tribunal observa:

Efectivamente es recibido el día Cuatro (04) de julio de dos mil trece, escrito presentado por la Defensa Técnica Penal del Acusado RONY RAFAEL VILLARROEL BOADAS, donde consigna Acta de Defunción suscrita por la Abg. Tomasa Pino Patiño en su condición de Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño donde hace constar que en los libros de Defunción llevados ante dicho Registro cursa inserta en el folio 55 actas de defunción del ciudadano antes mencionado.

Así las cosas considera quien aquí decide que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 49 ordinal 1° establece la extinción de la acción Penal por muerte del Imputado

De la extinción Penal. ART. 49. —Causas. Son causas
1. La muerte del imputado;

De igual manera en atención a lo previsto en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

ART. 300.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 304 lo siguiente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”

En consecuencia, ha operado la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Nueva Esparta declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RONY RAFAEL VILLARROEL BOADAS (OCCISO), de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-10-1982 de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.930.626, profesión u oficio pescador y residenciado en el Isla de Guamache, parroquia Vicente Fuente, Casa sin numero, de color rosada, de rejas blancas al lado de la antigua escuela Benita Marin, Isla de Coche. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en función de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RONY RAFAEL VILLARROEL BOADAS (OCCISO), de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido en fecha 26-10-1982 de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.930.626, profesión u oficio pescador y residenciado en el Isla de Guamache, parroquia Vicente Fuente, Casa sin numero, de color rosada, de rejas blancas al lado de la antigua escuela Benita Marin, Isla de Coche, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena crear la respectiva Compulsa. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En La Asunción a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece.

Juez Primero de Juicio
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario
Abg. Pablo Alejandro Prieto