REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de julio de 2013
202º y 154º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004690
ASUNTO : OP01-P-2011-004690

ACTA DE INHIBICION

Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-004690, donde aparecen como Acusados los ciudadanos JULIET CLARET RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-08-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.419.154, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brisas de Altagracia, calle divino niño, casa S/N de bloques sin frisar, cerca de la parada principal, Altagracia; municipio Gómez del estado Nueva Esparta, ARCADIO JOSÉ DIAZ CEDEÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-11-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.994.564, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brisas de Altagracia, calle 14 de marzo, casa S/N de bloques sin frisar, cerca de la bodega de placida, Altagracia; municipio Gómez del estado Nueva Esparta, ROBERT JOSÉ COVA JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz estado Anzoategui, nacido en fecha 03-11-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.537.153, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brisas de Altagracia, calle 14 de marzo, casa N° 23 de color azul, cerca de la bodega de placida, Altagracia; municipio Gómez del estado Nueva Esparta, JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-03-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.807.478, de estado civil soltero, residenciado en la calle Arismendi, Vía el mercado, casa N° 16 de color azul, cerca del Terminal, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y DARWIN ALEXANDER MUNDARAIN CARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 23-03-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.597.572, de estado civil soltero, residenciado en Altagracia, calle Marcano, casa S/N de Bloques sin frisar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2011-004690, donde en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2011 fue celebrada la Audiencia Especial de Presentación, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Especial de Presentación. La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil Trece (2013).

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario