REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de julio de 2013
202º y 154º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000292
ASUNTO : OP01-P-2005-000292

Revisadas como han sido las actas que conforman el Presente Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2005-000292, seguido en contra del ciudadano Acusado HERMES JOSÉ SUBERO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 11.145.878, venezolano, de profesión pescador, residenciado en Manzanillo, Casa S/N, de color azul, de una sola planta frente a la bodega cinco esquinas, Estado Nueva Esparta, se evidencia escrito presentado por parte de la Defensa Publica Penal Abg. Ramón Carpio, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa toda vez que su representado falleció. Ahora bien a los fines de decidir este Tribunal observa:

Efectivamente de las revisiones de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia inserta a los folios Nros. 136 y 137, oficio emanado de la Dirección del Internado de la región Insular con Sede en San Antonio signado bajo el nro. CCP-0237-11 donde informan el fallecimiento del interno HERMES JOSÉ SUBERO, de igual manera se encuentra inserta al Folio Nro. 140 Certificado de Defunción del ya mencionado ciudadano.

Así las cosas considera quien aquí decide que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 49 ordinal 1° establece la extinción de la acción Penal por muerte del Imputado

De la extinción Penal. ART. 49. —Causas. Son causas
1. La muerte del imputado;

De igual manera en atención a lo previsto en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

ART. 300.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 304 lo siguiente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”

En consecuencia, ha operado la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Nueva Esparta declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HERMES JOSÉ SUBERO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 11.145.878, venezolano, de profesión pescador, residenciado en Manzanillo, Casa S/N, de color azul, de una sola planta frente a la bodega cinco esquinas, Estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en función de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HERMES JOSÉ SUBERO (OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 11.145.878, venezolano, de profesión pescador, residenciado en Manzanillo, Casa S/N, de color azul, de una sola planta frente a la bodega cinco esquinas, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° y 304, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. En La Asunción a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece.

Juez Primero de Juicio
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario