REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006717
ASUNTO : OP01-P-2013-006717
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
ANDERSON RAFAEL CARREÑO MARVAL, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.802.746, nacido en fecha 19-06-1986, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio no definido y residenciado en la Calle Las margaritas del sector Ciudad Carton, Casa S/n Municipio Mariño de este estado
DEFENSA: ABG. LISSET MARTINEZ, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA KARINA LISTA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Delito: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de julio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. El hecho ocurrió el día 3 de julio de 2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana en labores de patrullaje de seguridad por la calle Las Margaritas con Velásquez del Sector Ciudad Carton, Porlamar, observaron a un ciudadano con muletas que lanzó un envoltorio en una bolsa de basura de manera nerviosa, por lo que los funcionarios optaron por revisar la bolsa y encontraron el envoltorio el cual contenía varios minienvoltorios de droga, por lo que practicaron la detención del imputado.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano ANDERSON RAFAEL CARREÑO MARVAL, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana Acta de Investigación Penal de fecha 03 de julio de 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Alberto Marcano por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Oficio N° 9700-103-1342 de fecha 03 de julio de 2013, emanado del cuerpo de investigaciones penales y criminlisticas, registro de cadena de Custodia N° 057, N° 9700-073-LTF-054 , Experticia Toxicologica N° 9700-073-TOX-470, tal como lo establece artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podrían ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra del imputado ANDERSON RAFAEL CARREÑO MARVAL, una Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de policia.
CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia.
QUINTA: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordena seguir el procedimiento por la vía ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISAURA GIL