REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004901
ASUNTO : OP01-P-2013-004901


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IMPUTADO:

LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 04-01-1994, de 19 años de edad, profesión u oficio Soldador, cedula de identidad N° V-26.565.055, residenciado Boca del Rió, Urbanización Patria Nueva, Municipio Península de Macanao de este estado,

DEFENSA: DR. ALBERT ROJAS, en su carácter de Defensor Privado

MINISTERIO PÚBLICO: DRAMARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Delito: DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día OCHO (08) de Julio de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de PEDRO MANUEL RODRIGUEZ y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que en fecha 20 de abril de 2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, practicaron la detención del ciudadano Luis Angel Salazar Zavala por cuanto se encontraban de patrullaje y observaron a dos individuos en actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y uno de ellos logró evadir la comisión, no obstante retuvieron al otro ciudadano quien se tornó agresivo con la comisión, y al serle realizada la inspección corporal le fue incautada una caja de fósforo amarilla contentiva en su interior de cuatro envoltorios de una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaina, por lo que practicaron su detención.

Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA, encuadra dentro del delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que ratificaba el ofrecimiento de pruebas presentado oportunamente mediante escrito dentro del lapso legal, y solicita la admisión de las mismas, y visto que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.

Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el mencionado ciudadano LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA, encuadra dentro de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: Expertos Oryeline Peña y Carlos Rodríguez, adscritos al Laboratorio de Toxicología, declaración de los funcionarios Gregory Mata, Mileidys Bolívar, adscritos a la Policía del estado, y declaración de la Ciudadana Dociris Josefina Narváez Marín, como documentales se promueven la experticia química N° 9700-073-LTF-091 de fecha 20-04-2013, y la experticia toxicológica N° 9700-073-LTF-287 de fecha 20-04-2013, Por ser útiles necesarios, y pertinentes para el Juicio Oral y Público. Y se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa privada las cuales son: declaración del ciudadano Cándido Salazar, como documentales se admiren la constancia emitida por Hogares Crea Venezuela, y constancia emitida por Tecn. Construye C.A, se admite igualmente la practica de la Inspección judicial en el expediente OP01-P-2010-004603, en el archivo judicial de este Circuito Judicial penal.

TERCERO: Vista la solicitud de la defensa privada este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en cuanto a la cantidad de droga incautada, que el ciudadano imputado posee arraigo en el estado Nueva Esparta, aunado a las constancias de que se encuentra en tratamiento ante Hogares Crea y pasa a revisar en este acto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y acuerda otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3° y 4° ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del estado. Líbrese las correspondientes boleta y oficios.

CUARTO: Como quiera que el acusado LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA, no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones Se instruye al ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Remítase para su Distribución.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR