REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005161
ASUNTO : OP01-P-2013-005161


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IMPUTADO:
Cesar Augusto Villarroel Ramos, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-01-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.477, de oficio: Comerciante, residenciado en Los Cocos, Calle Los Almendrones, Casa sin número, con fachada de barro, al lado del Incesar, Municipio Mariño, estado nueva Esparta
DEFENSA: ABG . FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal,

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por los Drs. JESUS MARCANO y TRINO SALAZAR BRITO, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 2 de mayo de 2013,cuando funcionarios adscritos al Dibise del Municipio Mariño de la Guardia Nacional Blivariana, se encontraban en labores de patrullaje y lograr avistar al ciudadano Sorber Rincón tirado en el suelo en el Boulevard Guevara, sangrando por la pierna y a su vez el ciudadano Cesar Augusto Villarroel Ramos, dándole patadas, motivo por el cual se practicó su detención y fue presentado ante este Tribunal e imputado por el delito de lesiones genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Exponen los representantes fiscales que se ordenó el inicio de la investigación, y dentro de la misma, fueron recabadas como diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a saber: el acta policial de fecha 2-5-2013; Acta de denuncia del ciudadano Sorber Rincón, de fecha 2-5-2013; Registros Policiales del imputado, Informe Médico practicado a la víctima, y acta de fecha 21-6-2013 suscrita por el Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas donde se deja constancia que la víctima Sorber Rincón no compareció a hacerse el examen médico-forense.

A los folios 38 al 40, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa en contra del mencionado imputado, por cuanto considera la representación fiscal que a través de las investigaciones realizadas por el órgano correspondiente, no emergen suficientes elementos para determinar que estamos ante la presencia de un delito, que pudiera ser encuadrado en la normativa sustantiva penal; no existiendo elementos que hagan surgir la certeza que estamos ante un hecho punible, por cuanto la víctima no acudió al servicio de medicina forense a los fines de establecer si realmente existían las lesiones físicas qué calificar, es decir con el solo dicho de la víctima no podría el Ministerio Público en el presente caso determinar que el hecho efectivamente ocurrió. En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:


En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Cesar Augusto Villarroel Ramos, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-01-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.477, de oficio: Comerciante, residenciado en Los Cocos, Calle Los Almendrones, Casa sin número, con fachada de barro, al lado del Incesar, Municipio Mariño, estado nueva Esparta, en la investigación iniciada por el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena actualizar los registros policiales con ocasión de esta causa.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA

Abg. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR