REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006563
ASUNTO : OP01-P-2013-006563
RESOLUCION
PARTES:
KEINER GABRIEL SERRADA, Venezolano, natural de Carora, estado Lara, 23/04/1982, de 31 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.769.928, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en Casa Sin Número, ubicada en la Calle Los Pintos del Sector Villa de Campo Santo, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del estado Nueva Esparta;
JOHAN VÁSQUEZ YANEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 30/06/1993, de 19 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.036.767, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en Calle Nº 1, Casa S/N, de color Rosado del Sector Villa de Campo Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta
JEISON VILLAREAL BARCELÓ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, 08/01/1994, de 19 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.326.007, de Profesión U Oficio Ayudante de Albañilería, Residenciado en Calle Nº 5, Casa en construcción, de color Rosado del Sector Villa de Campo Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,
Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de junio del presente año, la audiencia de presentación de imputados, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del ciudadano KEINER GABRIEL SERRADA, JOHAN VÁSQUEZ YANEZ y JEISON VILLAREAL BARCELÓ, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en tal sentido se acuerda su inmediata libertad y se le ordena presentarse ante el Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo examen y tratamiento.
SEGUNDO: este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS KEINER GABRIEL SERRADA, JOHAN VÁSQUEZ YANEZ y JEISON VILLAREAL BARCELÓ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.
TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.
CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por consumo, asimismo se ordena a los ciudadanos acudir a la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines que el mismo se someta al tratamiento de desintoxicación correspondiente por el consumo de sustancias estupefacientes que presenta el mismo. Se ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que incluyan a los ciudadanos en el plan de desintoxicación de sustancias estupefacientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR