REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006560
ASUNTO : OP01-P-2013-006560


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

RUBEN DARIO MORENO RIVAS natural de estado Porlamar, estado Nueva esparta, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-83, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-15.346.240 residenciado en Calle San Nicolás, casa S/N, de fachada rosada, frente a la antigua Cauchera JJ, Porlamar, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236. El hecho imputado ocurrió el día 27 de junio de 2013, cuando el imputado Ruben Darío Moreno Rivas fue sorprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en momentos en que portando un facsimil de arma de fuego, y bajo amenazas de muerte, despojó de varios artículos y dinero en efectivo a la ciudadana Yuli Ochoa y Perla Moncada, en el interior de un comercio ubicado frente a la Plaza Bolívar de Polamar, denominado Casa Mundo, en el cruce de las Calles Guevara y Marcano, incautándole al detenido los bienes señalados, por lo que inmediatamente fue puesto a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta policial de fecha 27 de junio de 2013 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, del registro de cadena de custodia N° 340-06-13, 341-06-13, oficio N° 9700-103-1306, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales del imputado, de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Guojian Zheng, Yuli Ochoa, Perna Moncada, experticia de reconocimiento legal Nº 610-06-13, experticia de reconocimiento legal N° 611-06-13, avalúo real 411-06-13, Inspección técnica Nº 493-06-13.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Se acuerda fijar un reconocimiento en rueda de individuos, para el día jueves 04 de julio de 2013 a las 03:30 pm. Líbrese los correspondientes oficios y boletas de citación. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR