REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006518
ASUNTO : OP01-P-2013-006518
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
RICHARD ALEXANDER REYES, titular de la cédula de identidad V-11.856.136 venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26-03-73, residenciado en Cerro Colorado, calle F, casa F2, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 5 del LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES,
Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado 5 del LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho imputado ocurrió el día el día domingo 16-06-2013, como a las 03:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano Edgar José Serrano se trasladaba por la calle de la Urbanización las casitas, sector Cerro Colorado, de esta localidad, cuando dos sujetos desconocidos y otro apodado “RICHARD TINEO” quien portaba un arma de fuego, lo abordo y le solicito que descendiera de la motocicleta, que trató de huir del lugar y Richard Tineo en compañía de los otro dos sujetos le efectuaron cinco disparos, por lo que optó a meterse por un barranco tratando de evadirlos, siendo estos insistentes y le volvieron a efectuar dos disparos, por lo que le dieron alcance, apuntándolo con el arma y bajo amenaza de muerte lo despojo de su moto marca YAMAHA, modelo YB-125, color ROJO, placa AA4A96M, serial de carrocería LBPKE097970022605, serial de motor JYM154FM107009113, logrando huir del lugar, amenazándolo que si lo denunciaba lo iba a matar por lo que se apersonó en el Despacho Policial a poner la denuncia, e inmediatamente actuaron los funcionarios, siendo posteriormente identificados estos ciudadanos por las pesquisas de los funcionarios.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, Acta de Denuncia, de fecha 16 de junio de 2013, rendida por el ciudadano EDGAR JOSE SERRANO, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos. Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de JUNIO de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado CESAR VARGAS, Detectives RENNY CORDOVA y LUIS MALAVER y del ciudadano EDGAR JOSE SERRANO DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento del hallazgo de la moto totalmente calcinada . Acta de Inspección Técnica N° 1029 de fecha 16 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado CESAR VARGAS, Detectives RENNY CORDOVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos en los que le robaron la Moto al ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ y a su compadre STALIN ALQUIMENEZ ALFONZO, Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 1030 de fecha 16 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado CESAR VARGAS, Detectives RENNY CORDOVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia del lugar donde fue hallada la moto totalmente calcinada. Acta de Avalúo Prudencial Nº 9700-073-529 de fecha 16 de junio de 2013, suscrita por los funcionario Detective RENNY CORDOVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia del Bien no Recuperado (MOTO). Acta de Inicio de Investigación de fecha 17 de junio de 2013, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décima TIBISAY BELLORIN adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Acta de Retrato Hablado N° 9700-073-31 de fecha 17 de junio de 2013, suscrita por la funcionaria YADIRA MARTINEZ adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia las características fisonómicas del ciudadano RICHARD TINEO. Acta de Experticia de seriales de Carrocería y Motor Nº 396-13 de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Inspector RAUL MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia de las características de la Moto objeto del Robo en la presente causa. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de junio de 2013, suscrita por suscrita por el funcionario Detective Agregado CESAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia del lugar donde residen el ciudadano RICHARD TINERO. Acta de Orden de Allanamiento N° 1C-054-2013 de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por la Ciudadana Abg. MARIA LETICIA MURGUEY, Juez del tribunal de Control N° 01, donde dejan constancia la Autorización de la visita domiciliaria en el sector las casitas, de cerro colorado, calle N° 01, casa sin numero
con su fachada principal en cerámica de color gris y ladrillos de color anaranjada, como medio de acceso una reja elaborada en metal de color verde Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Residencia del ciudadano Richard Tineo. Acta de Investigación Penal de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por suscrita por los funcionarios Inspector OTTO ADLER, Detective Jefe LUIS ZABALETA, DAVID RANGEL, ENGERVER MAONCADA, Detectives CESAR VARGAS, Y ANTHONY RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia las circunstancias como se realizo la Visita Domiciliaria y la aprehesión del ciudadano RICHARD TINEO. Acta de Entrevista, de fecha 26 de Junio de 2013, rendida por el ciudadano CESAR JULIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.975.186 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos por ser testigo de la Visita Domiciliaria. Acta de Entrevista, de fecha 26 de junio de 2013, rendida por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.336.543, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, donde manifiesta el conocimiento que tiene de los hechos por ser testigo de la visita Domiciliaria. Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Inspector OTTO ADLER Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Porlamar, donde dejan constancia de la llamada realizada el Fiscal Décimo Abg. JESUS MARCANO, informando de la aprehensión del ciudadano RICHARD TINEO y a su vez informando la aprobación de la captura vía excepción por la ciudadana JAIHALY MORALES Juez de Control Nº 02 de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria
QUINTO: visto que el presente expediente corresponde al Tribunal de Control Nº 2 este Tribunal acuerda remitir el mismo, en virtud de ser su Juez Natural.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR