REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004714
ASUNTO : OP01-P-2013-004714
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1982, soltero, de profesión u oficio ayudante de ferretería, titular de la cédula de identidad No. 10.378.293, residenciado en la siguiente dirección: en la calle Cocheima, sector Cocheimita, casa N° 65 la Asunción , Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. LUIS NEGRON, en su carácter de Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. TRINO SALAZAR, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido en el día Primero (1!) de Julio de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano ROBERTO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, y por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, lo cual se hace en los siguientes términos:
Al inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal cedió la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien explanó oralmente la acusación penal en contra de PEDRO MANUEL RODRIGUEZ y procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, exponiendo que en fecha 4 de marzo de 2013, el acusado conducía un vehículo marca Ford, Modelo Explorer, con un facsimil de placa en la parte trasera con el número TAR34S, en la vía que conduce al Aeropuerto Santiago Mariño de este estado, y al ser avistado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificaron a la central y les notificó que se encontraba solicitado el vehículo por el delito de Robo, motivo por el cual fue aprehendido el hoy acusado, quien mostró un carnet de circulación que resultó ser falso.
Adujo la Fiscal que la conducta, asumida por PEDRO MANUEL RODRIGUEZ encuadra dentro del delito de USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Solicitó el Fiscal al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.
El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso que visto que en conversaciones previas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, para demostrar su inocencia, se adhirió al principio de comunidad de las pruebas y se reservo el lapso para presentar nuevas pruebas que surjan posterior a la audiencia preliminar.
Seguidamente se le informó al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, en el presente caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, y manifestó al Tribunal que era inocente y que lo demostraría en la etapa de juicio oral.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación del daño causado, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a la calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado, y por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, el Tribunal ratificó la medida de privación preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que originaron la medida.
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el mencionado ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ encuadra dentro de los delitos de USO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTOMINIALES: TSU ANTOHONY RAMIREZ, funcionario adscrito al cicpc, sub. inspector JUAN CARPIO, DETETIVE TSU JESUS FUENTES, los funcionarios actuantes DAVID RANGEL, INSPECTOR OTTO ADLER, DETECTIVE ENGELVER MONCADA, AGENTE ANTHONY RAMIRES, y las documentales acta de experticia n 18-13, reconocimiento legal del certificación de circulación de vehiculo, acta de experticia de autenticación y falsedad n° 97-00-073-dc-44-13, acta de inspección técnica 03-91 de l 5 de julio de 2013. , por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad bajo la cual se encuentra sometido el acusado.
CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente.
Se instruye al ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Remítase para su Distribución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR