REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-001823
ASUNTO : OP01-P-2013-001823


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS



JUEZA CUARTA DE CONTROL: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

SECRETARIA: ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR

ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 10-09-1990, titular de la Cédula de Identidad número V-25.967.233, de 24 años de edad, residenciado en sector la punda, pedregales, cerca del estadio, Municipio Marcano de este Estado,.

FISCAL: ABG. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

Defensa: ABG. JEANNETTE MIRANDA, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, ya identificado, quien en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de junio de 2013, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado en la fecha antes indicada, el Representante del Ministerio Público, Dr. Tibisay Bellorín, ratificó oralmente la acusación presentada oportunamente en contra del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, estableciendo la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público que el día 09 de febrero de 2013, el acusado, siendo la 1:30 horas de la madruagada y en compañía de cuatro sujetos desconocidos, ingresaron en la vivienda del ciudadano Daniel Mendoza quien se encontraba en compañía de su cónyuge y dos hijos menores de edad, y los sujetos los golpearon y amenazaron con armas de fuego, logrando llevarse un vehículo tipo moto, marca Bera, un equipo de sonido marca Sony, un DVD, un monitor de computadora de 16 pulgadas marca Samsung, así como documentos personales, tarjetas bancarias y 80,00 Bs. en efectivo. Una vez iniciadas las investigaciones, la fiscalía Décima solicitó a este Tribunal orden de aprehensión al hoy acusado quien había sido identificado como uno de los autores del hecho, y una vez aprehendido fue puesto a la orden de la representación fiscal.

El Fiscal en la Audiencia Preliminar solicitó la admisión de la acusación presentada y de las pruebas que ofrece, a saber: Declaración de los expertos Arturo Vargas, José Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declaración de los funcionarios José Hernández, Arturo Vargas y José Hernández, funcionarios actuantes en el procedimiento; declaración de las víctimas Daniel Mendoza Betancort,, Luis María Carrasco; Documentales; Inspección Téncio Policial No. 092 de fecha 9-2-2013; Avaluo Prudencial No. 045 de la mencionada fecha, por ser útiles necesarias y pertinentes y solicitó igualmente el enjuiciamiento del acusado y su condena.

Por su parte, la Defensa Pública solicitó la - palabra y expuso : que su representado le había manifestado su deseo de admitir los hechos, en razón de que el mismo reconoce haber cometido el hecho, es por que solicitó se aplique los establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, examinada minuciosamente la acusación Fiscal y en virtud de que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía, dejando constancia en acta.

De la admisión de los hechos.

Por otra parte, el acusado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, expresó de viva voz lo siguiente: “…admito mis hechos. Es todo.” Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente.

De la acusación y las pruebas:

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos por la Represente del Ministerio Publico. Con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS fue la persona responsable del hecho señalado en las circunstancia de modo, lugar y tiempo, por el Ministerio Público todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que al admitir los hechos el Tribunal lo declara responsable de la comisión del mencionado delito.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa: que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de diez a diecisiete años de prisión. Este Tribunal a los efectos de establecer la pena a imponer al acusado FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, partiendo del límite inferior. Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se hace acreedor a una rebaja en la pena, y tratándose el presente caso de un delito en el que hay violencia contra las personas por lo que está incluido en el último aparte del citado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede la rebaja solo de un tercio de la pena, por lo que la pena a imponer al acusado, viene a ser por este delito de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se le condena a la accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al Primero (01) de Julio de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR