REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2013-000023

PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano, EDGARDO DE JESÚS MENDOZA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.339.997.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.787, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa, CIRSA CARIBE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Noviembre de 1987, bajo el N° 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio, LOIDA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-03-2013.


En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Oral y Pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2013-000023; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana MARIA G. MORALES RAUSEO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante, así como de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDOS los Recursos de Apelación interpuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a los apelantes de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA,

MARIA G. MORALES RAUSEO