Revisadas las presentes actuaciones, se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la denuncia es interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO ARIAS BAZAN, quien señala como presunto autor del hecho punible del cual fue objeto, a la ciudadana LOREN CORDOVA. Ahora bien, los Tribunales con competencia en materia de violencia de género conocen única y exclusivamente en aquellos casos donde el sujeto pasivo de la acción punitiva es la mujer y solo en los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Podemos observar que se desprende de la denuncia, que el sujeto pasivo de la acción es de sexo masculino, por lo que considera este Tribunal, que no es competente para conocer el presente asunto, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO.

El objeto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambio en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, tal como lo establece el artículo 1 de la referida Ley.

De esta definición podemos determinar que el legislador ha pretendido crear un instrumento legislativo que se dirige a la protección de las mujeres que son víctimas de violencia por razón o con ocasión de su género, lo que se traduce en el poder que ejerce el hombre sobre la mujer, es decir, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

De igual manera, los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de lo delitos previstos en la Ley especial que rige la materia, tal como lo establece el artículo 118 de la referida Ley.