Recibido como ha sido, escrito de fecha 16-12-2010, presentado por la Defensa Pública en la presente asunto, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, considera este Tribunal que analizada como han sido las actas de este proceso lo conducente es el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, toda vez que fue acordado un plazo prudencial en fecha 11-11-2010 de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 295 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación seguida en contra de el ciudadano: JHON GREY FERMIN, por la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Porlamar por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Visto lo procedentemente expuesto es por lo que esta Dependencia Judicial considerando que lo adecuado es decretar el archivo judicial y asimismo lo acueda ordena EL CESE DE LAS MEDIDAS. Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista el análisis de marras expuesto pasa a DECIDIR en los términos siguientes: En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Que el Órgano Fiscal hace la referida notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.” Omissis (Cursivas y subrayado propio del Tribunal).
Se puede subsumir de la norma antes transcrita, la Institución Procesal del Archivo Fiscal que es una de las formas previstas en la Ley Adjetiva Penal que le permite el Órgano Fiscal presentar el acto conclusivo por no contar con los elementos suficientes para presentar la acusación, quedando a salvo las previsiones a que se contrae la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Siendo el Archivo Fiscal, uno de los actos conclusivos de la fase de investigativa del sistema acusatorio penal, según lo precedente expuesto por el legislador en la norma citada y analizada en el considerando primero, corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, decretar el archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111, ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, y en atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.
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